Por supuesto que después de tener un hijo, uno de los primeros pasos a seguir es el de la inscripción del nombre que los padres han elegido. Pero, en ciertas ocasiones, varios desean realizar un cambio de nombre. ¿Se puede realizar el cambio de nombre? ¿Quiénes pueden solicitarlo? ¿Dónde y cómo se puede realizar el trámite? Aquí explicaremos los aspectos legales que deben tenerse en cuenta para realizar un cambio de nombre.

El cambio de nombre de una persona que ya ha sido inscripta en el Registro Civil no puede ser realizado de modo arbitario. Para pedir un cambio de nombre es necesario demostrar que existe una razón determinada y que este cambio de nombre no causará perjuicios a terceras personas.
Una vez que ya se ha realizado la inscripción del nombre, éste sólo puede ser modificado si perjudica a la persona, si es contrario a la ley, si induce a error en cuanto a la definición del sexo y/o si se hace confusa la identificación de la persona.
Es posible cambiar el nombre cuando se desea:
- Cambiar el nombre inscrito por el que haya sido impuesto canónicamente.
- Cambiar el nombre por su equivalente onomástico en cualquiera de las lenguas españolas.
- Traducir un nombre extranjero a cualquiera de las lenguas españolas.
Para realizar un cambio de nombre se debe presentar una solicitud en el Registro Civil en el que se realizó la inscripción del nacimiento o bien en el que corresponda por el domicilio.
La solicitud debe ir acompañada por los siguientes documentos:
- Certificación literal de la inscripción de su nacimiento.
- Los documentos que acrediten las circunstancias que justifiquen la solicitud del cambio de nombre.
Es conveniente, además, aportar partidas de bautismo y, si fuera posible, proponer también algún testigo.
El cambio de nombre podrán solicitarlo todos aquellos que tengan una causa justificada, bien por sí mismos o bien a través de un representante legal.
Vía | iAbogado
Imagen: Google