Una vez que ya se ha pasado el proceso de la inscripción del nombre, que ya sabemos cómo proceder si deseamos realizar un cambio de nombre, que conocemos el orden de los apellidos y que, inclusive, nos informamos de que no existe diferencia a la hora de inscribir a los hijos adoptados, a los padres les gusta siempre ir más allá y es por ello que piensan en la regularización de la ortografía y fonética del nombre y de los apellidos de su hijo.

Es factible solicitar la regularización ortográfica del nombre y de los apellidos en el Registro Civil si el modo en que figura inscrito no se corresponde con la gramática o con la fonética de la lengua española.
Se puede solicitar esta modificación en los siguientes casos:
- Si se pretende evitar la desaparición de un apellido español.
- Si se tratase de un apellido que falta al decoro o que pueda llegar a ocasionar graves inconvenientes.
- Si la alteración gramatical u ortográfica proviniese de la misma línea que el apellido.
- Si el apellido que se trata de unir o modificar le pertenece legítimamente.
- Si el apellido en el modo que se propone para el cambio supone una situación de hecho la persona no ha creado.
Otros casos en los que es posible efectuar la solicitud son:
- La adecuación gráfica al español de la fonética de apellidos extranjeros.
- Para que el hijo natural reconocido o sus descendientes conserven los apellidos que vinieren usando, siempre que lo soliciten dentro de los dos meses siguientes a la inscripción del reconocimiento o, en su defecto, al cumplir la mayoría de edad.
- Cambiar apellidos que indiquen un origen no conocido, por otro que pertenezca al solicitante o, de no poseer apellidos propios, por un apellido de uso común.
Estos cambios se autorizarán siempre y cuando no perjudiquen a terceras personas y también es conveniente saber que los descendientes de la persona que cambie sus apellidos quedarán vinculados a dicho cambio, si es consentido de forma expresa.
La solicitud para realizar estos cambios debe presentarse en el Registro Civil en el que se inscribió el nacimiento o bien en el que le corresponda por el domicilio. Junto a la presentación de la solicitud deben adosarse:
- Documentación que acredite las circunstancias que justifiquen la solicitud del cambio.
- Certificación literal de la inscripción del nacimiento.
También es conveniente llevar las partidas de bautismo y certificaciones de la Real Academia Española en los supuestos de adaptación de los nombres o apellidos a las mismas.
Imagen: Wikipedia
Vía | iAbogado



