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La regularización ortográfica y fonética del nombre y de los apellidos

Viernes, 31 de Julio de 2009

Una vez que ya se ha pasado el proceso de la inscripción del nombre, que ya sabemos cómo proceder si deseamos realizar un cambio de nombre, que conocemos el orden de los apellidos y que, inclusive, nos informamos de que no existe diferencia a la hora de inscribir a los hijos adoptados, a los padres les gusta siempre ir más allá y es por ello que piensan en la regularización de la ortografía y fonética del nombre y de los apellidos de su hijo.

ortografia

Es factible solicitar la regularización ortográfica del nombre y de los apellidos en el Registro Civil si el modo en que figura inscrito no se corresponde con la gramática o con la fonética de la lengua española.

Se puede solicitar esta modificación en los siguientes casos:

  • Si se pretende evitar la desaparición de un apellido español.
  • Si se tratase de un apellido que falta al decoro o que pueda llegar a ocasionar graves inconvenientes.
  • Si la alteración gramatical u ortográfica proviniese de la misma línea que el apellido.
  • Si el apellido que se trata de unir o modificar le pertenece legítimamente.
  • Si el apellido en el modo que se propone para el cambio supone una situación de hecho la persona no ha creado.

Otros casos en los que es posible efectuar la solicitud son:

  • La adecuación gráfica al español de la fonética de apellidos extranjeros.
  • Para que el hijo natural reconocido o sus descendientes conserven los apellidos que vinieren usando, siempre que lo soliciten dentro de los dos meses siguientes a la inscripción del reconocimiento o, en su defecto, al cumplir la mayoría de edad.
  • Cambiar apellidos que indiquen un origen no conocido, por otro que pertenezca al solicitante o, de no poseer apellidos propios, por un apellido de uso común.

Estos cambios se autorizarán siempre y cuando no perjudiquen a terceras personas y también es conveniente saber que los descendientes de la persona que cambie sus apellidos quedarán vinculados a dicho cambio,  si es consentido de forma expresa.

La solicitud para realizar estos cambios debe presentarse en el Registro Civil en el que se inscribió el nacimiento o bien en el que le corresponda por el domicilio.  Junto a la presentación de la solicitud deben adosarse:

  • Documentación que acredite las circunstancias que justifiquen la solicitud del cambio.
  • Certificación literal de la inscripción del nacimiento.

También es conveniente llevar las partidas de bautismo y certificaciones de la Real Academia Española en los supuestos de adaptación de los nombres o apellidos a las mismas.

Imagen: Wikipedia

Vía | iAbogado

Los hijos adoptados

Viernes, 31 de Julio de 2009

Hasta el momento hemos explicado cómo realizar la inscripción del nombre de un niño recién nacido, cómo realizar un cambio de nombre y cómo proceder con los apellidos y su orden. Claro que en todo momento, hemos estado mencionando al recién nacido, a sus futuros hermanos y sobretodo a su madre y a su padre o qué ocurre si no se conoce al padre o a la madre. Todo eso está perfecto ya que así podemos ir interiorizándonos acerca de los derechos de familia. Pero, también existe otra pregunta que algunos padres pueden hacerse y esa pregunta es: ¿qué hacer y cómo proceder en el caso de los hijos adoptados?

hijosadoptados

La adopción, por supuesto, también es familia.  Ahora bien, nos preguntamos: ¿Cómo inscribir a los hijos adoptados en el Registro Civil?

Es muy sencillo.  Para poder inscribir a un hijo adoptado en el Registro Civil, los procedimientos serán exactamente iguales a los que ya hemos explicado en “los apellidos y su orden”, y en este caso particular los padres adoptivos también podrán elegir el orden de los apellidos que prefieran que lleve el menor del mismo modo que si se tratase de un hijo natural. Los pasos a seguir son idénticos.

Esta es una muy buena noticia porque, conociendo este dato, no tendremos necesidad de devanarnos los sesos pensando si existe o no alguna diferencia. Ahora ya sabemos que, desde lo que impone el marco de la ley, es exactamente el mismo procedimiento de inscripción el que se lleva a cabo con los hijos naturales que el que se realiza con los hijos adoptados.

Imagen: Google

Vía | iAbogado

Los apellidos y su orden

Viernes, 31 de Julio de 2009

Ya hemos explicado cómo abordar la inscripción del nombre y también cómo proceder si deseamos realizar un cambio de nombre. Pero, además de los nombres, tenemos que ocuparnos de los apellidos. Los apellidos y su orden tienen una importancia fundamental, desde el punto de vista legal. ¿Cuál es el orden de los apellidos? ¿Quiénes pueden solicitar un cambio de orden de los apellidos? ¿Qué ocurre si no se conoce a la madre o al padre? Aquí os explicamos cómo proceder en estos casos.

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El niño recién nacido suele llevar impuestos dos apellidos, el primero que coincide con el primero que corresponde al padre, y el segundo que es el primero de los que corresponden a la madre.

No obstante, los progenitores del recién nacido, pueden alterar este orden e imponer como primer apellido el de la madre. Para ello, es requisito que:

  • así lo decidan de común acuerdo la madre y el padre.
  • el orden elegido sea escogido en el momento de inscribir el nacimiento del niño en el Registro Civil.

Si no existiese un mutuo acuerdo, o no se optase por un cambio de orden de forma explícita, el niño será inscripto con el primer apellido del padre.

Lo que sí debemos tener muy en cuenta es que el orden escogido para el primogénito determinará el orden que se impondrá después a sus hermanos. Esto significa qeu no podrá alterarse el orden que se haya escogido a la hora de inscribir el nacimiento del segundo hijo.

Si no se conoce a la madre o al padre, el niño recién nacido será inscripto con los dos apellidos de su padre o de su madre y el progenitor que se ocupe de la inscripción podrá escoger el orden en el que desea que figuren sus dos apellidos.

El cambio en el orden de los apellidos puede ser solicitado por el padre y la madre, si es de común acuerdo o bien, si no existe un mutuo acuerdo o el hijo es el que desea el cambio más adelante, podrá hacerlo por cuenta propia al alcanzar su mayoría de edad.

La Dirección General de los Registros Públicos y del Notariado, que depende del Ministerio de Justicia, será la encargada de resolver esta solicitud.
Imagen: diegophotos

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Cambio de nombre

Viernes, 31 de Julio de 2009

Por supuesto que después de tener un hijo, uno de los primeros pasos a seguir es el de la inscripción del nombre que los padres han elegido. Pero, en ciertas ocasiones, varios desean realizar un cambio de nombre. ¿Se puede realizar el cambio de nombre? ¿Quiénes pueden solicitarlo? ¿Dónde y cómo se puede realizar el trámite? Aquí explicaremos los aspectos legales que deben tenerse en cuenta para realizar un cambio de nombre.

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El cambio de nombre de una persona que ya ha sido inscripta en el Registro Civil no puede ser realizado de modo arbitario. Para pedir un cambio de nombre es necesario demostrar que existe una razón determinada y que este cambio de nombre no causará perjuicios a terceras personas.

Una vez que ya se ha realizado la inscripción del nombre, éste sólo puede ser modificado si perjudica a la persona, si es contrario a la ley, si induce a error en cuanto a la definición del sexo y/o si se hace confusa la identificación de la persona.

Es posible cambiar el nombre cuando se desea:

  • Cambiar el nombre inscrito por el que haya sido impuesto canónicamente.
  • Cambiar el nombre por su equivalente onomástico en cualquiera de las lenguas españolas.
  • Traducir un nombre extranjero a cualquiera de las lenguas españolas.

Para realizar un cambio de nombre se debe presentar una solicitud en el Registro Civil en el que se realizó la inscripción del nacimiento o bien en el que corresponda por el domicilio.

La solicitud debe ir acompañada por los siguientes documentos:

  • Certificación literal de la inscripción de su nacimiento.
  • Los documentos que acrediten las circunstancias que justifiquen la solicitud del cambio de nombre.

Es conveniente, además, aportar partidas de bautismo y, si fuera posible, proponer también algún testigo.

El cambio de nombre podrán solicitarlo todos aquellos que tengan una causa justificada, bien por sí mismos o bien a través de un representante legal.

Vía | iAbogado

Imagen: Google

Inscripción del nombre

Domingo, 31 de Mayo de 2009

Cuando estamos por tener un hijo, inclusive mientras se va gestando el embarazo, ya los futuros padres están pensando en qué nombre desean ponerle al niño a la niña que está por nacer. Son muchos los nombres que se nos cruzan por la cabeza, sumados a aquellos nombres que nos sugieren los familiares o los amigos. Pero, al margen de ese pensamiento, también se nos plantean otras inquietudes. Es frecuente que los matrimonios piensen, por ejemplo: ¿Podemos ponerle a nuestro hijo más de dos nombres? ¿Podemos ponerle el nombre que nos venga en gana sin interesar el origen del mismo? ¿Podemos ponerle el nombre del abuelo, de la tía, del hermano? En fin, son muchas las parejas que están en la búsqueda de nombres bonitos y también son muchos los que se plantean interrogantes  acerca de los mismos. Pero, ignoramos que existen algunos aspectos legales con respecto a la inscripción del nombre.

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Para poder inscribir el nombre del hijo recién nacido en el Registro Civil correspondiente, se deben tener en cuenta los siguientes aspectos:

  • No es posible inscribir más de un nombre compuesto o dos nombres simples.
  • Están prohibidos por ley todos aquellos nombres que puedan suponer objetivamente un perjuicio a la persona, diminutivos o variantes familiares y coloquiales que no posean entidad propia. Asimismo, están prohibidos todos aquellos nombres que hagan confusa la identificación y los que puedan inducir a error en cuanto al sexo.
  • No puede imponerse a un niño el mismo nombre que lleve un hermano, ni aún si se piensa en traducurlo a otro idioma, salvo que el hermano hubiese muerto.

Imagen: Google

Vía | iAbogado