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	<title>Derecho de Familia</title>
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		<title>Indemnizacion por Accidente de Trafico</title>
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		<pubDate>Wed, 08 Feb 2012 17:35:33 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
				<category><![CDATA[General]]></category>

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		<description><![CDATA[Uno de los procesos legales más frecuentes, es el de reclamar una Indemnizacion por Accidente de Trafico. En algunas ocasiones, tal vez por desconocimiento o desinformación, estas indemnizaciones no se solicitan, a pesar de que ...]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<h3>Uno de los procesos legales más frecuentes, es el de reclamar una <a href="http://indemnizacionesaccidentetrafico.es/">Indemnizacion por Accidente de Trafico</a>. En algunas ocasiones, tal vez por desconocimiento o desinformación, estas indemnizaciones no se solicitan, a pesar de que toda víctima de un accidente de tráfico tiene derecho a ello. En esta entrada de <a href="http://derechoyfamilia.com/">DerechoyFamilia</a> te contamos cómo hacerlo.</h3>
<p><a href="http://derechoyfamilia.com/wp-content/uploads/2012/02/indemnizacion-accidente-trafico-e1328721936248.jpg"><img class="aligncenter size-full wp-image-262" title="indemnizacion-accidente-trafico" src="http://derechoyfamilia.com/wp-content/uploads/2012/02/indemnizacion-accidente-trafico-e1328721936248.jpg" alt="" width="500" height="244" /></a></p>
<h3>¿Quién tiene derecho a solicitar una indemnización por accidente de tráfico?</h3>
<p>En caso de accidente, tanto el conductor como los acompañantes del automóvil que no ha sido el responsable del accidente, tienen derecho a cobrar una indemnización por daños.</p>
<p>Lo mismo ocurre en el caso de atropellos a peatones: siempre y cuando el peatón no tenga la culpa del atropello, tendrá derecho a cobrar una indemnización.</p>
<p>En el caso de que hubiese víctimas mortales, la indemnización la cobrarían los familiares de la víctima.</p>
<p>La indemnización debe compensar los daños sufridos, tanto a nivel físico o personal, como los daños psicológicos. También se compensarían los daños materiales producidos por el siniestro.</p>
<h3>¿Qué cuantía puedo cobrar en la indemnización?</h3>
<p>El importe a percibir varía según algunos factores: la edad de la víctima, las lesiones sufridas, las secuelas resultantes, y la situación de la víctima, su nivel económico, etc.</p>
<p>Se cobrará entonces el importe correspondiente a las lesiones sufridas, ya sean temporales o permanentes. La cantidad a cobrar en cada caso está tipificada de forma oficial y la cuantía varía cada año con la subida del IPC. A este importe se podrán sumar, en caso de que los haya, los días de baja correspondientes hasta la recuperación del paciente. En caso de que hubiera necesidad de hospitalización, la cuantía a percibir sería mayor. También aumenta la indemnización si las lesiones sufridas son impeditivas y no permiten al indemnizado el desempeño de su actividad laboral.</p>
<h3>Trámites para reclamar la indemnización</h3>
<p>Para no perder el derecho a cobrar la indemnización, debemos asegurarnos de dar parte a la compañía de seguros dentro del plazo estipulado, que suele ser de una semana desde que ocurrió el accidente.</p>
<p>Debemos aportar el parte amistoso correctamente cuplimentado y firmado.</p>
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		<title>Ceder el uso de una vivienda a un familiar: evitar problemas</title>
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		<pubDate>Fri, 13 Jan 2012 15:34:00 +0000</pubDate>
		<dc:creator>editor</dc:creator>
				<category><![CDATA[General]]></category>
		<category><![CDATA[dejar casa entre familiares]]></category>
		<category><![CDATA[desahucio]]></category>
		<category><![CDATA[propietarios del piso]]></category>

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		<description><![CDATA[Entre familiares, no es raro que alguien deje un piso vacío a otro para que lo pueda utilizar durante un tiempo. Hasta ahí todo bien, sin embargo ¿qué ocurre cuando el primero quiere recuperar el ...]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<h3 style="text-align: justify;">Entre familiares, no es raro que alguien deje un piso vacío a otro para que lo pueda utilizar durante un tiempo. Hasta ahí todo bien, sin embargo ¿qué ocurre cuando el primero quiere recuperar el piso, y quién lo está utilizando se niega a irse? Para evitar llegar al desahucio, aquí se dan algunos consejos.</h3>
<p style="text-align: center;"><a href="http://derechoyfamilia.com/wp-content/uploads/2012/01/Dejar-casa-entre-familiares.jpg"><img class="aligncenter size-full wp-image-248" title="The house in human hands" src="http://derechoyfamilia.com/wp-content/uploads/2012/01/Dejar-casa-entre-familiares.jpg" alt="" width="600" height="300" /></a>imagen:<a href="http://www.fotosgratis.fot.br/img/familia/foto-familia-Fotos-Gratis---A-casa-em-mA-os-humanas-5816837.jpg"> fotosgratis.fot.br</a></p>
<h3 style="text-align: justify;">Dejar una casa entre familiares</h3>
<p style="text-align: justify;">Mediante este <strong>caso práctico</strong> se <strong>explica</strong> <strong>lo que puede ocurrir cuando se deja una casa entre familiares</strong>, y <strong>lo que pasa cuando los propietarios quieren recuperar su vivienda</strong>, y <strong>quien la utiliza no quiere dejarla</strong>.</p>
<ul style="text-align: justify;">
<li>Emilio y María están casados y tienen un hijo, Enrique. Hace tiempo que Enrique y su novia tienen pensado en casarse, pero ninguno de los dos tienen suficiente dinero para poder comprar una casa. Emilio y María están dispuestos a dejarles un piso que compraron para invertir pero que ahora no lo tienen alquilado. La disposición de ambos es de dejarles el piso, sin embargo tienen miedo a que su hijo y nuera se puedan instalar de manera definitiva.</li>
</ul>
<p style="text-align: justify;">Cuando hay una sólida <strong>relación de  confianza</strong>, o se supone que la debe haber <strong>entre padres e hijos</strong>, es <strong>habitual</strong> que los <strong>padres puedan cederles de forma altruista una vivienda familiar</strong> para que los hijos fijen su domicilio allí.</p>
<p style="text-align: justify;">Mientras las cosas transcurran por el cauce normal todo va bien, pero&#8230; ¿<strong>que pasa en el caso de que los propietarios del piso decidan cambiar de opinión?</strong>. Si los<strong> ocupantes no tienen la disposición de abandonar la casa</strong>, a <strong>sus padres </strong>no les quedará más remedio que <strong>ir a los tribunales para pedir que la desalojen</strong>.</p>
<p style="text-align: justify;">Si los <strong>padres han tenido previamente la precaución de haber redactado un documento con las condiciones de la cesión</strong>, y el <strong>documento está firmado por las dos partes</strong>, el <strong>juez </strong>en principio <strong>debe atender a lo que se indique en el documento</strong>, podrá iniciarse el proceso de desahucio, y los propietarios podrán recuperar la vivienda.</p>
<p style="text-align: justify;">
<p style="text-align: center;"><a href="http://derechoyfamilia.com/wp-content/uploads/2012/01/Desahucio.jpg"><img class="aligncenter size-full wp-image-249" title="Desahucio, ¿hay que llegar a eso?" src="http://derechoyfamilia.com/wp-content/uploads/2012/01/Desahucio.jpg" alt="" width="600" height="300" /></a>imagen: <a href="http://www.hablandodebolsa.com/wp-content/uploads/2010/01/desahucio-EXPRESS.jpg">hablandodebolsa.com</a></p>
<p style="text-align: justify;">Sin embargo, la realidad es que por tratarse de una relación familiar, y máxime cuando es entre padres e hijos, la confianza es tal que muchas veces exime por completo la existencia de un papel firmado.</p>
<p style="text-align: justify;">En este ejemplo práctico, si llegara la situación de que Enrique y su novia se separasen, y en el convenio de la separación la ex mujer se quedara con el piso sin ningún contrato de cesión de vivienda de por medio, es posible que los propietarios no puedan desahuciarla.</p>
<h3 style="text-align: justify;">¿Qué dice la justicia?</h3>
<p style="text-align: justify;">Siguiendo con el ejemplo, si Enrique y su mujer estuvieran utilizando la casa como vivienda familiar, se podría entender que se trata de un préstamo de uso temporal (el llamado comodato en términos jurídicos). En esta situación, los padres de Enrique, aunque inicien el proceso de desahucio para recuperar su vivienda, los tribunales no les daría la razón, salvo que acreditasen que tienen una necesidad urgente.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>Sin un contrato</strong>, en el caso de que se trate de<strong> una posesión que está simplemente tolerada con el beneplácito del propietario</strong>,<strong> sin cobrar por ella</strong>, los <strong>jueces catalogan esta situación como de “precario”</strong>, y es que bastaría con que el dueño de la casa se oponga a prolongar durante más tiempo la cesión gratuita para que el beneficiario tenga que devolverle el piso.</p>
<h3 style="text-align: justify;">Consejos</h3>
<p style="text-align: justify;">Al <strong>propietario de la casa le conviene redactar un contrato donde quede de manera clara la relación de “precario” </strong>(cesión gratuita por voluntad del dueño). De ese modo, si quiere recuperar la vivienda y los inquilinos no acceden, podrá desahuciarles por “precario” y recuperarla en un tiempo más rápido que mediante otras vías.</p>
<p style="text-align: justify;">Más información sobre este asunto en el siguientes enlace:</p>
<ul>
<li><a href="http://www.ocu.org/">OCU Organización de Consumidores y Usuarios</a>.</li>
</ul>
<p style="text-align: justify;">
<p style="text-align: justify;">
<p style="text-align: justify;">
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		<title>Seguro de defensa jurídica y reclamación de daños</title>
		<link>http://derechoyfamilia.com/seguro-de-defensa-juridica-y-reclamacion-de-danos.html</link>
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		<pubDate>Mon, 02 Jan 2012 02:29:19 +0000</pubDate>
		<dc:creator>editor</dc:creator>
				<category><![CDATA[General]]></category>
		<category><![CDATA[contratar seguro de defensa jurídica y reclamación de daños]]></category>
		<category><![CDATA[familia]]></category>
		<category><![CDATA[seguro de defensa jurídica y reclamación de daños]]></category>

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		<description><![CDATA[“La familia es sagrada”, y es que para que así sea, si se traslada esa frase al hecho de contratar seguros para cubrir nuestra familia lo mejor posible, cualquier seguro que se contrate es poco ...]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<h3 style="text-align: justify;">“La familia es sagrada”, y es que para que así sea, si se traslada esa frase al hecho de contratar seguros para cubrir nuestra familia lo mejor posible, cualquier seguro que se contrate es poco si se quiere que esa frase sea una máxima. Uno de los seguros que ayudan a que la familia de uno pueda ser sagrada es el de defensa jurídica y reclamación de daños. Aquí se explica en que consiste.</h3>
<p style="text-align: justify;"><a href="http://derechoyfamilia.com/wp-content/uploads/2012/01/Seguro-para-la-familia-seguro-de-defensa-jurídica-y-reclamación-de-daños.jpg"><img class="aligncenter size-full wp-image-227" title="Seguro para la familia, seguro de defensa jurídica y reclamación de daños" src="http://derechoyfamilia.com/wp-content/uploads/2012/01/Seguro-para-la-familia-seguro-de-defensa-jurídica-y-reclamación-de-daños.jpg" alt="" width="600" height="300" /></a></p>
<p style="text-align: center;">imagen: <a href="http://media03.tvtrip.com/partner/4/8/9/2/3/4/6/4892346.jpeg">tvtrip.com</a></p>
<h3 style="text-align: justify;">Seguro de defensa jurídica y reclamación de daños: ¿qué cubre?</h3>
<p style="text-align: justify;">El <strong>seguro de defensa jurídica y reclamación de daños</strong> <strong>cubre</strong> los <strong>gastos </strong>que sean necesarios<strong> para llevar a cabo una</strong><strong> reclamación </strong>intentando<strong> </strong>que la<strong> solución final sea lo más amistosa posible</strong>, y en el caso de que esto<strong> </strong>no ocurriera, acudiendo a los tribunales.</p>
<p style="text-align: justify;">También <strong>cubre</strong> <strong>todos los gastos que sean ocasionados por nuestra defensa ante los tribunales</strong> (por ejemplo informes periciales, costas del juicio, los honorarios que tiene el abogado), <strong>y si somos nosotros los que tenemos que rendir presencia ante el juez</strong>.</p>
<p style="text-align: justify;"><a href="http://derechoyfamilia.com/wp-content/uploads/2012/01/Qué-cubre-el-seguro-de-defensa-jurídica-y-reclamación-de-daños.jpg"><img class="aligncenter size-full wp-image-229" title="Qué cubre el seguro de defensa jurídica y reclamación de daños" src="http://derechoyfamilia.com/wp-content/uploads/2012/01/Qué-cubre-el-seguro-de-defensa-jurídica-y-reclamación-de-daños.jpg" alt="" width="600" height="300" /></a></p>
<p style="text-align: center;">imagen: <a href="http://www.desecretaresse.nl/sitefiles/digitale%20handtekening(1).jpg">desecretaresse.nl</a></p>
<p style="text-align: justify;">Mediante este ejemplo práctico se explica como funciona el seguro de defensa jurídica y reclamación de daños:</p>
<ul style="text-align: justify;">
<li>El señor Ramírez contrata un servicio de catering para celebrar la fiesta de cumpleaños de su esposa. Desgraciadamente la fiesta no concluye bien, y es que el hijo pequeño del matrimonio, y la esposa, han sufrido una intoxicación debido a un alimento en mal estado que comieron durante la celebración del cumpleaños. El señor Ramírez va a emprender a una reclamación. ¿Qué cubre aquí el seguro de defensa jurídica y reclamación de daños?:</li>
</ul>
<p style="text-align: justify;">En este ejemplo, la aseguradora, aunque se tuviera que contratar un abogado y por lo tanto tener que pagar sus honorarios, se haría cargo de todo. Hasta aquí todo claro y perfecto para los afectados, pero  ¿y si en vez de haber sido el hijo y la esposa, fueran los intoxicados un tío del asegurado, o los abuelos? Ante esta pregunta ya habría que analizar el modo de actuar que tienen las pólizas que son específicas de defensa jurídica .</p>
<h3 style="text-align: justify;">Ejemplos del seguro de defensa jurídica y reclamación de daños</h3>
<p style="text-align: justify;">Para explicarlos se plantean tres preguntas y se responden con un breve comentario:</p>
<ul style="text-align: justify;">
<li>¿Quién causa el daño?</li>
<li>¿Quién resulta dañado?</li>
<li>¿Lo tengo cubierto?</li>
</ul>
<ol style="text-align: justify;">
<li><strong>¿Quién causa el daño?</strong>: una persona ajena a la familia. <strong>¿Quién resulta dañado?</strong>: un familiar nuestro. <strong>¿Lo tengo cubierto?</strong>: depende. <strong>Comentario</strong>: y es que la respuesta será que sí en el caso de que el familiar conviva con el asegurado; en el caso de que sean mayores de edad hay compañías que exigen que sean solteros, menores de 26 años, y sin actividad retribuida; o que dependan económicamente del tomador, que no estén emancipados y que tengan derecho a la asistencia sanitaria de la Seguridad Social como beneficiarios del tomador. El resto de los casos será no.</li>
<li><strong>¿Quién causa el daño?</strong>: un familiar que no convive con el asegurado. <strong>¿Quién resulta dañado?</strong>: el asegurado. <strong>¿Lo tengo cubierto?</strong>: si. <strong>Comentario</strong>: Todas las compañías lo cubren.</li>
</ol>
<p style="text-align: center;"><a href="http://derechoyfamilia.com/wp-content/uploads/2012/01/Contratar-el-mejor-seguro-para-la-familia.jpg"><img class="aligncenter size-full wp-image-226" title="Ejemplos de seguro de defensa jurídica y reclamación de daños" src="http://derechoyfamilia.com/wp-content/uploads/2012/01/Contratar-el-mejor-seguro-para-la-familia.jpg" alt="" width="400" height="300" /></a>imagen: <a href="http://www.inese.es/image/journal/article?img_id=2366776&amp;t=1269341347161">inese.es</a></p>
<p style="text-align: justify;">Los <strong>expertos</strong> en la materia <strong>aconsejan</strong> que lo mejor es<strong> incluir en el seguro que se va a contratar a las personas que estén bajo la responsabilidad del que contrata</strong> el seguro <strong>y no están incluidas en la póliza o su inclusión no está clara</strong>.</p>
<p style="text-align: justify;">El seguro de defensa jurídica y reclamación de daños es uno de los más habituales en la familia, pero también están el de vida, el de hogar, el del automóvil, y el de responsabilidad civil familiar. Más información sobre ellos, en los siguientes enlaces:</p>
<ul style="text-align: justify;">
<li><a href="http://www.consorcio.cl/seguros/seguro_en_familia.asp">Seguro en Familia (SEF)</a>.</li>
<li><a href="http://www.ocu.org/">OCU Organización de Consumidores y Usuarios</a>.</li>
<li style="text-align: justify;"><a href="http://www.sanitas.es/sanitas/seguros/es/particulares/clientes_particulares/seguros_2010/cuadro_medico/sanitas_familia/informacion_basica/index.html">Información básica-Sanitas Familia</a>.</li>
</ul>
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		<title>Seguro de vida</title>
		<link>http://derechoyfamilia.com/seguro-de-vida.html</link>
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		<pubDate>Tue, 20 Dec 2011 14:43:03 +0000</pubDate>
		<dc:creator>editor</dc:creator>
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		<category><![CDATA[contratar seguro de vida.]]></category>
		<category><![CDATA[familia]]></category>
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		<description><![CDATA[Estar bien asegurado es importante para tener una mayor tranquilidad en nuestra vida, pero no hay que engañarse, el lograrlo no es tarea fácil. Y es que muchas veces podemos creer que ya no solamente ...]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<h3 style="text-align: justify;">Estar bien asegurado es importante para tener una mayor tranquilidad en nuestra vida, pero no hay que engañarse, el lograrlo no es tarea fácil. Y es que muchas veces podemos creer que ya no solamente el patrimonio más importante que tenemos como es la familia puede estar cubierta, cuando en realidad a veces no es así.  Lo mismo puede suceder con el hogar, el autómovil, y la propia vida. Uno de los seguros más importantes y universales es el seguro de vida. Aquí se explica qué cubre.</h3>
<p><a href="http://derechoyfamilia.com/wp-content/uploads/2011/12/Seguro-de-vida.jpg"><img class="aligncenter size-full wp-image-205" title="Seguro de vida" src="http://derechoyfamilia.com/wp-content/uploads/2011/12/Seguro-de-vida.jpg" alt="" width="600" height="300" /></a></p>
<p style="text-align: center;">imagen:  <a href="http://www.luludaeadilson.com.br/admin/fotos/segurovida.jpg">luludaeadilson.com.br</a></p>
<h3 style="text-align: justify;">Seguro de vida</h3>
<p style="text-align: justify;">Cualquier seguro para cubrir las espaldas de nuestra familia, ya sea el de defensa jurídica y reclamación de daños, seguro de hogar, seguro del automóvil, y el seguro de responsabilidad civil familiar, plantea la pregunta del millón para el que lo contrata: <strong>¿qué cubre?</strong></p>
<p style="text-align: justify;">El <strong>seguro de vida cubre la indemnización a los beneficiarios de la póliza</strong>, <strong>en caso de producirse el fallecimiento del asegurado</strong>. El problema viene cuando no se ha producido de manera óptima la designación de beneficiarios, y es que en este caso los conflictos aparecen.</p>
<p style="text-align: justify;"><a href="http://derechoyfamilia.com/wp-content/uploads/2011/12/Qué-cubre-el-seguro-de-vida.jpg"><img class="aligncenter size-full wp-image-206" title="Qué cubre el seguro de vida" src="http://derechoyfamilia.com/wp-content/uploads/2011/12/Qué-cubre-el-seguro-de-vida.jpg" alt="" width="600" height="300" /></a></p>
<p style="text-align: center;">imagen: <a href="http://www.metrolinaestates.com/media/Family.jpg">metrolinaestates.com</a></p>
<p style="text-align: justify;">Para evitar esos problemas, estos <strong>consejos </strong>no están de más aplicarlos:</p>
<ul style="text-align: justify;">
<li><strong>Designar una póliza uno por uno</strong>, aportando tanto los nombres y apellidos a todas las personas que se quieran que sean los beneficiarios de dicha póliza.</li>
<li>Este consejo es importante, y es que hay que <strong>evitar las llamadas fórmulas genéricas como &#8220;sus herederos legales&#8221;</strong> por ejemplo. El motivo por el que hay que evitarlas es que se cobrará antes el capital.</li>
<li>Si <strong>se ha realizado designación nominativa</strong>, es fundamental el ir acordándose de <strong>incluir los hijos que vayan naciendo</strong>.</li>
<li>Hay que prestar un <strong>cuidado especial a las pólizas colectivas</strong>, por ejemplo a las de la empresa, y es que <strong>suele ser más habitual que se designe genéricamente a los beneficiarios</strong>.</li>
</ul>
<h3 style="text-align: justify;">Caso práctico de seguro de vida</h3>
<p style="text-align: justify;">Mediante este ejemplo se explica un caso de seguro de vida de los más típicos:</p>
<ul style="text-align: justify;">
<li>Una persona se acaba de morir, y en su seguro de vida tenía señalados como beneficiarios a sus herederos legales.</li>
</ul>
<p style="text-align: justify;">Este suele ser uno de los casos más comunes al que las aseguradoras y asegurados se enfrentan. Cuando hacemos un <strong>seguro de vida</strong>, para indicar a los beneficiarios se utiliza por defecto frases genéricas como &#8220;herederos legales&#8221; o también &#8220;su cónyuge e hijos&#8221; por ejemplo, sin especificar quienes son. En estos casos, el seguro reparte la indemnización a partes iguales entre ellos siempre y cuando no se especifica otra cosa.</p>
<p style="text-align: justify;">Ahora bien, sobre este caso práctico, el problema reside en que como hay que identificar a cada uno de los herederos antes de hacer efectiva la indemnización, se retrasa el cobro.</p>
<h3 style="text-align: justify;">Consejos para contratar el mejor seguro de vida</h3>
<p style="text-align: justify;">Contratar el mejor seguro de vida no es asunto baladí, y es que una buena elección ayuda a ahorrar dinero y problemas. Para <strong>contratar un buen seguro de vida</strong> hay que<strong> tener claro en primer lugar que es lo que se quiere asegurar</strong>, para ello hay que <strong>seleccionar las pólizas que en principio interesan más</strong>.</p>
<p style="text-align: justify;">Una vez que se tienen seleccionadas esas pólizas, el siguiente paso debe ser <strong>hacer una lectura detenida y pormenorizada de cada una de ellas</strong>, especialmente en los <strong>aspectos que hacen referencia a las exclusiones y limitaciones</strong>.</p>
<p style="text-align: justify;">Sin embargo no solamente hay que tener en cuenta aspectos esenciales como la póliza más adecuada y la mejor compañía, y es que también hay aspectos que pueden ahorrar dinero y alguna que otra molestia.</p>
<p style="text-align: justify;"><a href="http://derechoyfamilia.com/wp-content/uploads/2011/12/Contratar-el-mejor-seguro-de-vida.jpg"><img class="aligncenter size-full wp-image-207" title="1574R-01686F" src="http://derechoyfamilia.com/wp-content/uploads/2011/12/Contratar-el-mejor-seguro-de-vida.jpg" alt="" width="600" height="300" /></a></p>
<p style="text-align: center;">imagen: <a href="http://www.sapagreen.com/img/upload/1306315763_1_images.jpg">sapagreen.com</a></p>
<p style="text-align: justify;">Más información detallada sobre este asunto, se puede encontrar en los siguientes enlaces:</p>
<ul>
<li><a href="http://www.consorcio.cl/seguros/seguro_en_familia.asp">Seguro en Familia (SEF)</a>.</li>
<li><a href="http://www.ocu.org/">OCU Organización de Consumidores y Usuarios</a>.</li>
<li><a href="http://www.sanitas.es/sanitas/seguros/es/particulares/clientes_particulares/seguros_2010/cuadro_medico/sanitas_familia/informacion_basica/index.html">Información básica-Sanitas Familia</a>.</li>
</ul>
<p style="text-align: justify;">
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		<title>Seguro de responsabilidad civil familiar</title>
		<link>http://derechoyfamilia.com/seguro-de-responsabilidad-civil-familiar.html</link>
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		<pubDate>Wed, 07 Dec 2011 05:33:35 +0000</pubDate>
		<dc:creator>editor</dc:creator>
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		<description><![CDATA[Seguros y familia, una relación fundamental en el devenir del bien y patrimonio más preciado que se tiene en la vida, la familia. Si asegurar la casa y el automóvil es importante, no lo es ...]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<h3 style="text-align: justify;">Seguros y familia, una relación fundamental en el devenir del bien y patrimonio más preciado que se tiene en la vida, la familia. Si asegurar la casa y el automóvil es importante, no lo es menos asegurar también la familia, y es que está el seguro del hogar, el del automóvil, y el seguro de responsabilidad civil familiar.</h3>
<p><a href="http://derechoyfamilia.com/wp-content/uploads/2011/12/Seguro-de-responsabilidad-civil-familiar.jpg"><img class="aligncenter size-full wp-image-186" title="Seguro de responsabilidad civil familiar" src="http://derechoyfamilia.com/wp-content/uploads/2011/12/Seguro-de-responsabilidad-civil-familiar.jpg" alt="" width="600" height="300" /></a></p>
<p style="text-align: center;">imagen: <a href="http://www.quierodibujos.com/i/89x.jpg">quierodibujos.com</a></p>
<h3 style="text-align: justify;">Seguro de responsabilidad civil familiar: ¿qué cubre?</h3>
<p style="text-align: justify;">El <strong>seguro de responsabilidad civil familiar cubre los daños a otra persona por actos de la vida cotidiana</strong>. Estos daños pueden traer consigo un importe muy elevado, por ejemplo si un incendio acaba con todo el edificio. La cobertura, que es el ámbito de aplicación que tiene el seguro, cubre al asegurado, y se suele extender a su pareja e hijos menores, y en ocasiones a familiares que puedan convivir con él.</p>
<p style="text-align: justify;">Dentro del seguro de responsabilidad civil familiar, también se incluyen los gastos de defensa que nos pueda suponer.</p>
<p style="text-align: justify;">Recordar que este seguro, aunque se puede contratar de manera separada, se suele vender con el seguro del hogar.</p>
<p style="text-align: center;"><a href="http://derechoyfamilia.com/wp-content/uploads/2011/12/Qué-cubre-el-seguro-de-responsabilidad-civil-familiar.jpg"><img class="aligncenter size-full wp-image-187" title="Qué cubre el seguro de responsabilidad civil familiar" src="http://derechoyfamilia.com/wp-content/uploads/2011/12/Qué-cubre-el-seguro-de-responsabilidad-civil-familiar.jpg" alt="" width="600" height="300" /></a>imagen: <a href="http://www.actiweb.es/jlcorretaje/imagen4.jpg">actiweb.es</a></p>
<h3 style="text-align: justify;">Consejos para contratar un seguro de responsabilidad civil familiar</h3>
<p style="text-align: justify;">El primer aspecto a tener en cuenta <strong>para contratar un seguro de responsabilidad civil familiar</strong> es que <strong>hay que estudiar las circunstancias e identificar cuales son los factores de riesgo</strong>, como tener menores a su cargo, animales, deportes que se practican&#8230;</p>
<p style="text-align: justify;">Si se quiere que la cobertura del seguro de responsabilidad civil familiar incluya a alguna persona específica, por ejemplo alguien que conviva con nosotros sin tener ningún parectesco familiar, debemos hacerlo constar expresamente para hacerlo saber a la compañía con la que contratamos el seguro.</p>
<h3 style="text-align: justify;">Ejemplos del seguro de responsabilidad civil familiar</h3>
<p style="text-align: justify;">Tres preguntas para contestar y un breve comentario para explicar estos ejemplos:</p>
<ul style="text-align: justify;">
<li>¿Quién causa el daño?</li>
<li>¿Quién resulta dañado?</li>
<li>¿Lo tengo cubierto?</li>
</ul>
<p><a href="http://derechoyfamilia.com/wp-content/uploads/2011/12/Ejemplos-de-seguro-de-responsabilidad-civil-familiar.jpg"><img class="aligncenter size-full wp-image-188" title="Ejemplos de seguro de responsabilidad civil familiar" src="http://derechoyfamilia.com/wp-content/uploads/2011/12/Ejemplos-de-seguro-de-responsabilidad-civil-familiar.jpg" alt="" width="600" height="300" /></a></p>
<p style="text-align: center;">imagen: <a href="http://www.definicionabc.com/wp-content/uploads/caucion.jpg">definicionabc.com</a></p>
<ol style="text-align: justify;">
<li><strong>¿Quién causa el daño?</strong>: mi perro; <strong>¿Quién resulta dañado?</strong>: una persona ajena;<strong> ¿Lo tengo cubierto?</strong>: si; <strong>Comentario</strong>: si se trata de un perro peligroso no todas las compañías lo cubrirán. En caso de incumplir las normas de la póliza, ninguna compañía lo cubre.</li>
<li><strong>¿Quién causa el daño?</strong>: mi hijo menor; <strong>¿Quién resulta dañado?</strong>: una persona ajena; <strong>¿Lo tengo cubierto?</strong>: si; <strong>Comentario</strong>: las aseguradoras lo cubren.</li>
<li><strong>¿Quién causa el daño?</strong>: mi hijo que está a cargo de otras personas; <strong>¿Quién resulta dañado?</strong>: una persona ajena; <strong>¿Lo tengo cubierto?</strong>: depende; <strong>Comentario</strong>: si resultan responsables los mayores que estaban a su cargo, la llamada responsabilidad in vigilando, los daños los tienen que cubrir ellos, bien con su póliza o bien con su dinero.</li>
<li><strong>¿Quién causa el daño?</strong>: menor que no es familiar a mi cargo; <strong>¿Quién resulta dañado?</strong>: una persona ajena; <strong>¿Lo tengo cubierto?</strong>: si, Comentario: en algunas pólizas no están incluidas de manera expresa las acciones de las personas ajenas a la familia de las que se deba responder.</li>
<li><strong>¿Quién causa el daño?</strong>: familiar ascendiente que convive conmigo durante un trimestre del año; <strong>¿Quién resulta dañado?</strong>: una persona ajena; <strong>¿Lo tengo cubierto?</strong>: según la poliza; <strong>Comentario</strong>: hay pólizas que no está incluido ya que precisa que el familiar viva de una manera permanente; y en otras pólizas tampoco, ya que imponen en sus claúsulas que el familiar tiene que cumplir una serie de requisitos, como ser mayor de 65 años y no tener rentas superiores a 8.000 euros, además de vivir en ese domicilio durante una estancia mínima de 6 meses al año.</li>
<li><strong>¿Quién causa el daño?</strong>: familiar que está de visita; <strong>¿Quién resulta dañado?</strong>: una persona ajena; <strong>¿Lo tengo cubierto?</strong>: no; <strong>Comentario</strong>: lo cubre la póliza de responsabilidad civil del familiar.</li>
</ol>
<p style="text-align: justify;">Más información detallada sobre este tema, en estos enlaces:</p>
<ul>
<li><a href="http://www.consorcio.cl/seguros/seguro_en_familia.asp">Seguro en Familia (SEF)</a>.</li>
<li><a href="http://www.ocu.org/">OCU Organización de Consumidores y Usuarios</a>.</li>
</ul>
<p style="text-align: justify;">
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		<title>¿Cómo elegir el mejor seguro para nuestra familia?</title>
		<link>http://derechoyfamilia.com/%c2%bfcomo-elegir-el-mejor-seguro-para-nuestra-familia.html</link>
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		<pubDate>Thu, 24 Nov 2011 13:40:08 +0000</pubDate>
		<dc:creator>editor</dc:creator>
				<category><![CDATA[General]]></category>
		<category><![CDATA[familia]]></category>
		<category><![CDATA[seguro familiar]]></category>
		<category><![CDATA[seguro para la familia]]></category>

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		<description><![CDATA[Tener las espaldas bien cubiertas, o estar bien asegurado, se podría decir que es lo mismo a efectos de lo que significa. Evidentemente estar bien asegurado es muy importante, pero para llegar a estarlo el ...]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<h3 style="text-align: justify;">Tener las espaldas bien cubiertas, o estar bien asegurado, se podría decir que es lo mismo a efectos de lo que significa. Evidentemente estar bien asegurado es muy importante, pero para llegar a estarlo el camino no es nada fácil, es más, en ocasiones podemos pensar que nuestra familia está cubierta plenamente por el seguro y resulta que no es así.</h3>
<p><a href="http://derechoyfamilia.com/wp-content/uploads/2011/11/Seguro-familiar1.png"><img class="aligncenter size-full wp-image-168" title="Seguro familiar" src="http://derechoyfamilia.com/wp-content/uploads/2011/11/Seguro-familiar1.png" alt="" width="450" height="300" /></a></p>
<h3>Significado de expresiones relativas a los seguros</h3>
<p style="text-align: justify;">En esta lista de<strong> palabras y expresiones </strong>están las<strong> que más se usan en el mundo de los seguros</strong>, por lo que cualquier duda que se pueda tener sobre su significado, aquí queda resuelta:</p>
<ul style="text-align: justify;">
<li>Asegurado: Es la persona que está cubierta por la póliza.</li>
<li>Beneficiario: Es la persona o personas designadas en la póliza por el tomador para que puedan recibir las prestaciones en el caso de producirse un siniestro que está cubierto por la póliza.</li>
<li>Familiares de primer grado de consanguinidad: Son los padres e hijos del asegurado.</li>
<li>Familiares de segundo grado de consanguinidad: Los hermanos, abuelos y nietos del asegurado.</li>
<li>Familiares de tercer grado de consanguinidad: Los tíos y sobrinos del asegurado, destacando que se refiere a los no parientes políticos.</li>
<li>Grado de afinidad: También se le llama grado político. Hace referencia al vínculo establecido entre un esposo o esposa con los parientes del otro.</li>
<li>Grado de consanguinidad: Es el vínculo de sangre que une a unas personas y otras, como familiares de primer grado, o de segundo grado y tercer grado.</li>
<li>Regla de equidad: Expresión importante, y es que se denomina así a la disminución de la indemnización en proporción a la prima que se paga respecto a la que tendría que haberse pagado, siempre y cuando la aseguradora hubiese conocido la verdadera entidad del riesgo.</li>
<li>Terceros: Son las personas distintas del tomador, asegurado, familiares de éstos o personas vinculadas o bien por convivencia o dependencia o relación contractual.</li>
<li>Tomador: Es la persona que contrata el póliza del seguro y se compromete a pagar la prima.</li>
</ul>
<p><a href="http://derechoyfamilia.com/wp-content/uploads/2011/11/Familiares-de-primer-y-segundo-grado.jpg"><img class="aligncenter size-full wp-image-169" title="Familiares de primer y segundo grado" src="http://derechoyfamilia.com/wp-content/uploads/2011/11/Familiares-de-primer-y-segundo-grado.jpg" alt="" width="450" height="300" /></a></p>
<h3 style="text-align: justify;">Utilidad de un seguro</h3>
<p style="text-align: justify;">Calibrar la utilidad de un seguro no es complicado, y es que <strong>para saber realmente su grado de seguridad hay que estudiar si el seguro cubre aquellos riesgos considerados graves</strong>. Por<strong> graves</strong> se entiende los<strong> riesgos que pueden ser capaces de causar importantes problemas que difícilmente se podrían asumir</strong>, como por ejemplo la destrucción de nuestra vivienda o el pago de una responsabilidad civil por un importe muy elevado. Casos así son los que se deban valorar para saber si realmente es útil o no el seguro que se quiere elegir.</p>
<h3 style="text-align: justify;">¿Cómo elegir un seguro para nuestra famlia?</h3>
<p style="text-align: justify;">La pregunta del millón, y es que <strong>escoger el seguro familiar adecuado no es una tarea fácil</strong>, ya que si nos planteamos esta otra siguiente pregunta del tipo : <strong>¿Sabemos si las pólizas cubren a todas las personas que  creemos?</strong>; no sabremos muy bien que responder. Para resolver estas cuestiones hay que tener en cuenta los siguientes criterios:</p>
<ul style="text-align: justify;">
<li>En primer lugar <strong>para contratar un seguro</strong> es fundamental<strong> saber y tener  claro que es lo que se quiere asegurar</strong>.</li>
<li>Para ello hay que <strong>seleccionar  las pólizas</strong> que en un principio <strong>más se pueden acercar e interesar y  realizar una lectura detenida</strong> para <strong>saber bien que es lo que nos va  asegurar</strong>, haciendo especial hincapié en la parte de las exclusiones y  limitaciones.</li>
</ul>
<p><a href="http://derechoyfamilia.com/wp-content/uploads/2011/11/Saber-elegir-el-mejor-seguro-para-nuestra-familia.jpg"><img class="aligncenter size-full wp-image-170" title="Saber elegir el mejor seguro para nuestra familia" src="http://derechoyfamilia.com/wp-content/uploads/2011/11/Saber-elegir-el-mejor-seguro-para-nuestra-familia.jpg" alt="" width="450" height="300" /></a></p>
<p style="text-align: justify;">Una vez seleccionada la póliza más adecuada y la que procede de la  mejor compañía, se deben tener en cuenta otros aspectos que nos pueden  hacer ahorrar algo de dinero, y evitar alguna que otra molestia.</p>
<p style="text-align: justify;">Más información detallada sobre este asunto, en los siguientes enlaces:</p>
<ul>
<li><a href="http://www.sanitas.es/sanitas/seguros/es/particulares/clientes_particulares/seguros_2010/cuadro_medico/sanitas_familia/informacion_basica/index.html">Información básica-Sanitas Familia</a>.</li>
<li><a href="http://www.consorcio.cl/seguros/seguro_en_familia.asp">Seguro en Familia (SEF)</a>.</li>
</ul>
<p style="text-align: justify;">
<p style="text-align: justify;">
<p style="text-align: justify;">
<p style="text-align: justify;">
<p style="text-align: justify;">
<p style="text-align: justify;">
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		<title>Normas fiscales para las familias con hijos</title>
		<link>http://derechoyfamilia.com/normas-fiscales-para-las-familias-con-hijos.html</link>
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		<pubDate>Fri, 11 Nov 2011 14:04:03 +0000</pubDate>
		<dc:creator>editor</dc:creator>
				<category><![CDATA[General]]></category>
		<category><![CDATA[ayuda por nacimiento]]></category>
		<category><![CDATA[familias con hijos]]></category>
		<category><![CDATA[mínimo familir por descendientes]]></category>
		<category><![CDATA[Normas fiscales]]></category>

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		<description><![CDATA[Las normas fiscales introducen una serie de correcciones y ventajas asociadas a determinadas circunstancias familiares: hijos o ascendientes a cargo, matrimonios, familias numerosas y divorciados. El aplicar esta serie de ventajas y medidas correctoras pueden ...]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<h3 style="text-align: justify;">Las normas fiscales introducen una serie de correcciones y ventajas asociadas a determinadas circunstancias familiares: hijos o ascendientes a cargo, matrimonios, familias numerosas y divorciados. El aplicar esta serie de ventajas y medidas correctoras pueden repercutir en el IRPF, IBI, el impuesto de matriculación o en el transmisiones patrimoniales. El caso más común es de las familias con hijos.</h3>
<p><a href="http://derechoyfamilia.com/wp-content/uploads/2011/11/Familia-con-los-hijos.jpg"><img class="aligncenter size-full wp-image-146" title="Familia con los hijos" src="http://derechoyfamilia.com/wp-content/uploads/2011/11/Familia-con-los-hijos.jpg" alt="" width="450" height="400" /></a></p>
<h3 style="text-align: justify;">Familias con hijos</h3>
<p style="text-align: justify;"><strong>Tres casos comunes para todas las familias con hijos:</strong></p>
<ol>
<li style="text-align: justify;"><strong>Mínimo familiar por descendienes</strong>: Un contribuyente tendrá derecho a aplicar en sus declaraciones del IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas) el <strong>mínimo familiar cuando convive con hijos que son menores de 25 años o discapacitados de cualquier edad y que no perciben rentas anuales que sean superiores a 8.000 euros</strong>. De estos ingresos se deducen las rentas exentas. Cuando ambos progenitores declaran, cada uno debe descontar la mitad del mínimo familiar. Recordar que la cuota del IRPF se calcula separada de los demás ingresos y se descuenta de la cuota total.</li>
<li style="text-align: justify;"><strong>Deducción por 100 euros</strong>: En este caso las <strong>madres que realicen una actividad o bien por cuenta propia o ajena, y estén dadas de alta en la Seguridad Social o en una mutualidad pueden deducir hasta una cantidad de 100 euros mensuales por cada hijo menor de 3 años de edad, o por cada menor acogido o adoptado</strong>, independientemente de la edad que tengan en los 3 años posteriores al acogimiento o a la adopción. La deducción  se puede aplicar en la declaración del IRPF, o bien solicitar a Hacienda que lleve a cabo el abono por anticipado, de mes a mes, hasta que el niño cumple los 3 años de edad, momento en el que está excluido. Para ello deben presentar el modelo 140 en las Delegaciones y Administraciones de la Agencia Tributaria.</li>
<li style="text-align: justify;"><strong>Ayuda por nacimiento</strong>: A día de hoy <strong>muchas familias desconocen que la ayuda por nacimiento de 2.500 euros ya dejó de estar vigente a partir del 1 de enero de 2.011</strong>. Esta ley <strong>establecía un pago de 2.500 euros por cada nacimiento o adopción que tuviera lugar en territorio español a partir de las 00:00 horas del día 3 de julio de 2.007</strong>, con independencia de que la madre trabajara o no. Si eran nacimientos o adopciones múltiples , esa cifra se aplicaba por cada niño, destacando el hecho de que era requisito imprescindible que el beneficiario, tanto si fuera español o extranjero hubiera residido en España los 2 años anteriores al nacimiento o adopción. La ayuda la cobraba la madre generalmente, y el padre solamente podía solicitar la prestación en el caso de que la madre falleciera sin cobrarla o si es un un adoptante único o de una pareja del mismo sexo.</li>
</ol>
<p><a href="http://derechoyfamilia.com/wp-content/uploads/2011/11/Madre-con-hijo1.jpg"><img class="aligncenter size-full wp-image-150" title="Mother Kissing Newborn's Cheek" src="http://derechoyfamilia.com/wp-content/uploads/2011/11/Madre-con-hijo1.jpg" alt="" width="540" height="420" /></a></p>
<p style="text-align: justify;">Esta última medida por tanto ya no está vigente, se <strong>eliminó a partir del 1 de enero de 2.011 para reducir el déficit</strong>. El objetivo de la ley era fomentar la natalidad, pero la crisis ha imperado sobre este objetivo, y la ley apenas ha durado 3 años y medio.</p>
<h3 style="text-align: justify;">Mínimo por descendientes</h3>
<p style="text-align: justify;">Las condiciones que se establecen en el caso del mínimo familiar por descendientes, son los siguientes:</p>
<ul style="text-align: justify;">
<li>Condiciones: Por el <strong>primer hijo</strong> el contribuyente tiene derecho a aplicar en sus declaraciones de IRPF el mínimo familiar, en este caso de 1.800 euros.</li>
<li>Condiciones: Por el <strong>segundo hijo</strong>, el contribuyente tendrá derecho de aplicar en la declaración del IRPF un mínimo que será de 2.000 euros.</li>
</ul>
<p><a href="http://derechoyfamilia.com/wp-content/uploads/2011/11/Mínimo-por-descendientes.jpg"><img class="aligncenter size-full wp-image-151" title="Mínimo por descendientes" src="http://derechoyfamilia.com/wp-content/uploads/2011/11/Mínimo-por-descendientes.jpg" alt="" width="450" height="400" /></a></p>
<ul style="text-align: justify;">
<li>Condiciones: Por el<strong> tercer hijo</strong> la cantidad que se aplica en la declaración del IRPF es de 3.600 euros.</li>
<li>Condiciones: Por el <strong>cuarto hijo y siguientes</strong>, la cantidad que el contribuyente tiene derecho a aplicar es 4.100 euros.</li>
<li style="text-align: justify;">Condiciones: Por <strong>descendiente menor de 3 años</strong>, la cantidad que tendrá derecho de poder aplicar es de 2.200 euros.</li>
</ul>
<p>Más información detallada en las siguientes páginas:</p>
<ul>
<li><a href="http://www.aeat.es/AEAT.internet/Inicio.shtml">Agencia Tributaria</a>.</li>
<li><a href="http://www.msps.es/politicaSocial/familiasInfancia/ayudas/home.htm">Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad</a>.</li>
</ul>
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		</item>
		<item>
		<title>Aspectos a tener en cuenta a la hora de adoptar</title>
		<link>http://derechoyfamilia.com/aspectos-a-tener-en-cuenta-a-la-hora-de-adoptar.html</link>
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		<pubDate>Mon, 31 Oct 2011 13:14:08 +0000</pubDate>
		<dc:creator>editor</dc:creator>
				<category><![CDATA[General]]></category>
		<category><![CDATA[adopcion internacional]]></category>
		<category><![CDATA[extincion adopcion]]></category>
		<category><![CDATA[proceso adopcion]]></category>
		<category><![CDATA[proceso filiacion]]></category>
		<category><![CDATA[requisitos adopcion]]></category>
		<category><![CDATA[requisitos adoptado]]></category>
		<category><![CDATA[requisitos adoptante]]></category>
		<category><![CDATA[revocar adopcion]]></category>
		<category><![CDATA[tramites adopcion]]></category>

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		<description><![CDATA[Antes de hablar de qué aspectos debemos tener en cuenta a la hora de adoptar debemos empezar por definir qué es exactamente una adopción. Legalmente se define como una forma de adquirir la filiación de ...]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<h3 style="text-align: justify;">Antes de hablar de qué aspectos debemos tener en cuenta a la hora de adoptar debemos empezar por definir qué es exactamente una adopción. Legalmente se define como una forma de adquirir la filiación de carácter permanente y con todos los derechos propios de un hijo biológico.</h3>
<p style="text-align: justify;"><a href="http://derechoyfamilia.com/wp-content/uploads/2011/10/adop.jpg"><img class="aligncenter size-full wp-image-132" title="Aspectos a tener en cuenta a la hora de adoptar" src="http://derechoyfamilia.com/wp-content/uploads/2011/10/adop.jpg" alt="adoptar" width="500" height="340" /></a></p>
<h3 style="text-align: justify;">Los requisitos básicos de una adopción</h3>
<p style="text-align: justify;">Una persona que quiera<strong> solicitar la adopción de un menor debe</strong>:</p>
<p style="text-align: justify;">•	Ser mayor de 25  años y tener un mínimo de 14 años más que el adoptado.<br />
•	No haber sido incapacitado nunca judicialmente</p>
<p style="text-align: justify;">Pese a cumplir con estos puntos, un padre o madre al que se le haya retirado la patria potestad sobre el  menor<strong> no puede adoptarlo</strong>, ni tampoco un tutor puede hacerlo respecto al niño que tutela.</p>
<h3 style="text-align: justify;">Personas susceptibles de ser adoptadas</h3>
<p style="text-align: justify;"><strong>Se puede adoptar un menor no emancipado, o emancipado</strong> si antes de que lo haya sido ha convivido con el adoptante o ha sido acogido por él. Además, deben darse <strong>otras circunstancias</strong>:</p>
<p style="text-align: justify;">•	Que  los padres del menor no tengan la patria potestad<br />
•	Que los padres den la conformidad para que haya la adopción<br />
•	Que el menor sea abandonado y, por tanto, no se sepa quienes sean sus padres</p>
<p style="text-align: justify;">De todos modos, <strong>nunca se podrán adoptar ni los descendientes ni los parientes en segundo grado</strong>. Es decir, la ley impide que se adopte a un nieto, o a un cuñado.</p>
<p style="text-align: justify;"><a href="http://derechoyfamilia.com/wp-content/uploads/2011/10/adop2.jpg"><img class="aligncenter size-full wp-image-133" title="adoptar un niño" src="http://derechoyfamilia.com/wp-content/uploads/2011/10/adop2.jpg" alt="adopciones" width="500" height="250" /></a></p>
<h3 style="text-align: justify;">Los trámites de una adopción</h3>
<p style="text-align: justify;">El primer paso para solicitar una adopción es<strong> acudir al Servicio de Protección de Menores</strong> de donde se resida y presentar una petición a este fin, además de la documentación que se exija: certificados de nacimiento, de antecedentes penales …</p>
<p style="text-align: justify;">Una vez hecho esto se iniciará un proceso de estudio de los solicitantes para <strong>poderles conceder su certificado de idoneidad</strong>, que muestre su capacidad para adoptar a un <a href="http://derechoyfamilia.com/los-hijos-adoptados.html" target="_blank">hijo</a>.</p>
<p style="text-align: justify;">Si se considera que el solicitante puede adoptar un niño, el Servicio del Menor correspondiente iniciará una<strong> propuesta previa de adopción</strong>, en la que constará el adoptante y el menor más idóneos para entablar una relación de filiación y sus características personales, económicas y sociales.</p>
<h3 style="text-align: justify;">La culminación del proceso de adopción</h3>
<p style="text-align: justify;">Una vez se ha hecho esta propuesta <strong>el juez deberá certificar su validez</strong> y tener en cuenta la opinión del adoptado, si éste es mayor de 12 años. Después de este proceso, si el juez considera que es adecuada la adopción, dictará una <strong>resolución en la que se otorgue la filiación</strong>. Este auto se inscribirá en el Registro Civil.</p>
<p style="text-align: justify;">Hay que tener en cuenta que este proceso puede variar y que <strong>la propuesta previa no deberá realizarse en los  siguientes casos:</strong></p>
<p style="text-align: justify;">•	Cuando se adopte un huérfano pariente de tercer grado<br />
•	Al adoptar el hijo del cónyuge<br />
•	Si el menor ha sido acogido o tutelado durante al menos un año por el adoptante<br />
•	Cuando el adoptado es mayor de edad o menor que haya tenido un proceso de <a href="http://derechoyfamilia.com/que-implica-la-emancipacion-legal.html" target="_blank">emancipación</a>.</p>
<p style="text-align: justify;"><a href="http://derechoyfamilia.com/wp-content/uploads/2011/10/adop3.jpg"><img class="aligncenter size-full wp-image-134" title="adopción menores" src="http://derechoyfamilia.com/wp-content/uploads/2011/10/adop3.jpg" alt="adopcion" width="500" height="375" /></a></p>
<h3 style="text-align: justify;">¿Se puede revocar una adopción?</h3>
<p style="text-align: justify;">Aunque no es habitual considerar que un adoptante pueda echarse para atrás una vez ha conseguido la adopción, existe la posibilidad de que este proceso se pueda<strong> extinguir solo por vía judicial</strong>. Para que ello sea posible, lo debe solicitar el miembro del <a href="http://derechoyfamilia.com/la-separacion-de-bienes-en-un-matrimonio.html" target="_blank">matrimonio </a>que no hubieran intervenido en el procedimiento de adopción por alguna causa ajena a su voluntad, dentro de los dos años posteriores al proceso.</p>
<h3 style="text-align: justify;">La adopción internacional</h3>
<p style="text-align: justify;">Otra vía de adopción es la <strong>filiación de un niño proveniente de otro país. </strong>Se puede tramitar a través del mismo  organismo que las adopciones nacionales o de agencias de adopción. De todos modos, el servicio de atención al menor, tiene la obligación de facilitar la tramitación del expediente.</p>
<p style="text-align: justify;">Hay que decir que las agencias de adopción solo pueden actuar como<strong> mediadores en la tramitación de los expedientes</strong>, facilitando a los posibles adoptantes el asesoramiento necesario en materia de adopción internacional.</p>
<p style="text-align: center;"><object classid="clsid:d27cdb6e-ae6d-11cf-96b8-444553540000" width="420" height="315" codebase="http://download.macromedia.com/pub/shockwave/cabs/flash/swflash.cab#version=6,0,40,0"><param name="allowFullScreen" value="true" /><param name="allowscriptaccess" value="always" /><param name="src" value="http://www.youtube.com/v/0Utcoaf1RMI?version=3&amp;hl=es_ES" /><param name="allowfullscreen" value="true" /><embed type="application/x-shockwave-flash" width="420" height="315" src="http://www.youtube.com/v/0Utcoaf1RMI?version=3&amp;hl=es_ES" allowscriptaccess="always" allowfullscreen="true"></embed></object></p>
<p style="text-align: justify;">Si quieres<strong> más información </strong>sobre adopciones, consulta estas páginas web:</p>
<p style="text-align: justify;"><a href="http://www.mibebeyyo.com/quedar-embarazada/adopcion/proceso-de-adopcion-1277" target="_blank">Mi bebé y yo</a></p>
<p style="text-align: justify;"><a href="http://www.parasaber.com/familia/adopciones/los-tramites/articulo/adopciones-proceso-internacional-claves-adopcion/39789/" target="_blank">Para saber</a></p>
<p style="text-align: justify;"><a href="http://piao.vservers.es/joomla//index.php?option=com_content&amp;task=view&amp;id=12&amp;Itemid=46" target="_blank">Piao</a></p>
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		<title>Declaración de ausencia de una persona desaparecida</title>
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		<pubDate>Tue, 18 Oct 2011 12:40:48 +0000</pubDate>
		<dc:creator>editor</dc:creator>
				<category><![CDATA[General]]></category>
		<category><![CDATA[consecuencias declaracion ausente]]></category>
		<category><![CDATA[declaracion ausencia]]></category>
		<category><![CDATA[personas desaparecidas]]></category>
		<category><![CDATA[representante ausente]]></category>
		<category><![CDATA[solicitud declaracion ausencia]]></category>

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		<description><![CDATA[En los casos en que una persona desaparece por propia voluntad de su entorno habitual y no deja ningún tipo de rastro para que se le pueda localizar, a su familia se le presentan muchos ...]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<h3 style="text-align: justify;">En los casos en que una persona desaparece por propia voluntad de su entorno habitual y no deja ningún tipo de rastro para que se le pueda localizar, a su familia se le presentan muchos problemas burocráticos en relación a sus derechos  y situación económica.</h3>
<p style="text-align: justify;"><a href="http://derechoyfamilia.com/wp-content/uploads/2011/10/ausencia.jpg"><img class="aligncenter size-full wp-image-119" title="Declaración de ausencia de una persona desaparecida" src="http://derechoyfamilia.com/wp-content/uploads/2011/10/ausencia.jpg" alt="" width="500" height="375" /></a></p>
<h3 style="text-align: justify;">La declaración de ausencia</h3>
<p style="text-align: justify;">La ley ofrece una vía  para aclarar la situación de estas personas: la declaración de ausencia. Se trata de<strong> una figura legal que permite que el juez declare al desaparecido ausente</strong> y ellos puedan adoptar las medidas necesarias para proteger tanto sus  bienes y derechos, como los del que está en paradero desconocido.</p>
<p style="text-align: justify;">Esta declaración de ausencia puede ser solicitada ante el juzgado que corresponde según el último domicilio del desparecido <strong>por los familiares directos o por cualquiera que tenga derechos  sobre su patrimonio</strong>, como acreedores o, incluso, el Ministerio Fiscal.</p>
<h3 style="text-align: justify;">Protección del patrimonio</h3>
<p style="text-align: justify;">Mientras tiene lugar el proceso judicial de declaración de ausencia, el juez puede nombrar <strong>un defensor para proteger los  intereses económicos del desaparecido que requieran una atención urgente.<br />
</strong><br />
Este defensor puede ser <strong>el cónyuge o el familiar más cercano</strong>, llegando hasta su cuarto grado de consanguinidad, y siempre que sea mayor de edad. Si no hubiera parientes, en una audiencia con el Ministerio Fiscal se elegirá a una persona externa.</p>
<p style="text-align: justify;"><a href="http://derechoyfamilia.com/wp-content/uploads/2011/10/ausencia2.jpg"><img class="aligncenter size-full wp-image-120" title="declaración ausencia" src="http://derechoyfamilia.com/wp-content/uploads/2011/10/ausencia2.jpg" alt="" width="500" height="511" /></a></p>
<h3 style="text-align: justify;">Cuando puede hacerse una declaración de ausencia</h3>
<p style="text-align: justify;">Para que una persona pueda ser declarada legalmente ausente deben concurrir<strong> alguna de las siguientes causas:<br />
</strong><br />
•	Que haya transcurrido un año desde que se hayan recibido noticias suyas o no se hayan tenido nunca, y que, además, el desaparecido no haya dejado ningún apoderado para cuidar de sus intereses económicos.<br />
•	Que la persona haya dejado algún encargado de sus bienes pero haga tres años que no se tenga ningún tipo de noticias suyas.</p>
<h3 style="text-align: justify;">El representante del ausente</h3>
<p style="text-align: justify;">Una vez hecha la declaración de ausencia, una persona del entorno del desaparecido actuará como su representante para la administración de sus bienes y propiedades. <strong>Pueden asumir esta función, por  orden de prioridad:<br />
</strong><br />
•	El cónyuge, siempre que no estuvieran separados y sea mayor de edad<br />
•	Los <a href="http://derechoyfamilia.com/los-hijos-adoptados.html" target="_blank">hijos </a>mayores de edad. Si son varios, tendrán preferencia los que convivan con el ausente y, de entre éstos, los mayores.<br />
•	El ascendiente más próximo que sea más joven.<br />
•	Los hermanos mayores de edad.</p>
<p style="text-align: justify;">El cónyuge y los descendientes del desaparecido <strong>disfrutarán de los bienes del declarado ausente y podrán quedarse con las rentas que se produzcan,</strong> según las cantidades determinadas por el juez. En ningún caso, pero, podrán ponerlos a la venta, a menos que haya sido autorizado <a href="http://derechoyfamilia.com/los-hijos-adoptados.html" target="_blank">judicialmente </a>antes.</p>
<p style="text-align: justify;"><a href="http://derechoyfamilia.com/wp-content/uploads/2011/10/ausencia3.gif"><img class="aligncenter size-full wp-image-121" title="persona desaparecida" src="http://derechoyfamilia.com/wp-content/uploads/2011/10/ausencia3.gif" alt="" width="500" height="454" /></a><br />
Además, el representante de un declarado ausente tiene que cumplir con una serie de <strong>obligaciones</strong>:</p>
<p style="text-align: justify;">•	Inventariar los bienes y derechos de los que gozaba el ausente<br />
•	Prestar  garantía en la gestión de los bienes<br />
•	Conservar y defender el patrimonio<br />
•	Hacer todo lo necesario para que aparezca la persona desaparecida.</p>
<h3 style="text-align: justify;">Consecuencia de la declaración de ausencia</h3>
<p style="text-align: justify;">Cuando se consigue que una persona sea declarada legalmente ausente, esta figura jurídica puede tener <strong> consecuencias en su entorno familiar y económico:<br />
</strong><br />
•	Es posible  que el cónyuge pida la <a href="http://derechoyfamilia.com/la-separacion-de-bienes-en-un-matrimonio.html" target="_blank">separación de bienes</a><br />
•	Si el ausente recibiera una herencia, su parte se distribuirá entre el resto de coherederos o, si no los hubiera, se guardará hasta que  haya una posterior declaración de fallecimiento.<br />
•	Si, pasado un tiempo prudencial, el ausente no ha reaparecido, se empezará el proceso de sucesión en sus bienes y derechos.</p>
<p style="text-align: justify;">Naturalmente, <strong>en el caso que la persona declarada ausente reapareciera tiene todo el derecho a exigir la devolución de sus bienes y derechos</strong>.</p>
<p style="text-align: justify;">Tienes<strong> más información</strong> acerca de las declaraciones de ausencia en estas páginas web:</p>
<p style="text-align: justify;"><a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Privado/cc.l1t8.html" target="_blank">Noticias juridicas</a></p>
<p style="text-align: justify;"><a href="http://www.consumer.es/web/es/economia_domestica/finanzas/2006/11/02/156836.php" target="_blank">Consumer</a></p>
<p style="text-align: justify;"><a href="http://musicagoralegal.mforos.com/947509/9068117-declaracion-de-ausencia/" target="_blank">Foro de abogados</a></p>
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		<title>Qué implica la emancipación legal</title>
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		<pubDate>Wed, 05 Oct 2011 12:54:04 +0000</pubDate>
		<dc:creator>editor</dc:creator>
				<category><![CDATA[General]]></category>
		<category><![CDATA[causas emancipacion legal]]></category>
		<category><![CDATA[concesion emancipacion legal]]></category>
		<category><![CDATA[emancipacion legal]]></category>
		<category><![CDATA[mayoria edad]]></category>
		<category><![CDATA[minoria edad]]></category>
		<category><![CDATA[usos emancipacion legal]]></category>

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		<description><![CDATA[Cuando una persona no ha llegado a la mayoría de edad y quiere tener un tratamiento de adulto a nivel legal para poder disponer  de su vida y de sus bienes debe recurrir a ...]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<h3 style="text-align: justify;">Cuando una persona no ha llegado a la mayoría de edad y quiere tener un tratamiento de adulto a nivel legal para poder disponer  de su vida y de sus bienes debe recurrir a pedir su emancipación.</h3>
<p style="text-align: justify;"><a href="http://derechoyfamilia.com/wp-content/uploads/2011/10/eman1.jpg"><img class="aligncenter size-full wp-image-85" title="Qué implica la emancipación legal" src="http://derechoyfamilia.com/wp-content/uploads/2011/10/eman1.jpg" alt="" width="500" height="327" /></a><br />
Uno de los conceptos que debemos tener muy claro antes de definir lo que es la emancipación es la diferencia entre los conceptos de mayoría y minoría de edad.</p>
<h3 style="text-align: justify;">Cuando se llega a la mayoría de edad</h3>
<p style="text-align: justify;">En el momento en que un joven cumple 18 años entra en un <strong>estado civil diferente,</strong> en el que se extingue la patria potestad que sus padres tenían sobre él. De esta manera, adquiere <strong>plena independencia</strong> y consigue tener plena capacidad de obrar.<br />
Por lo tanto, <strong>la minoría de edad </strong>se caracteriza por  el hecho de que el menor depende de las personas que tienen sobre él la <a href="http://derechoyfamilia.com/diferencias-entre-patria-potestad-y-guardia-y-custodia.html" target="_blank">patria potestad</a>, ya que <strong>se le supone una falta de capacidad de entendimiento.</strong> De esta manera,  se entiende que para realizar ciertos actos el joven necesitará del consentimiento expreso de sus padres o tutores.<a href="http://derechoyfamilia.com/wp-content/uploads/2011/10/eman2.jpg"><img class="aligncenter size-full wp-image-86" title="emancipación legal" src="http://derechoyfamilia.com/wp-content/uploads/2011/10/eman2.jpg" alt="" width="500" height="333" /></a></p>
<h3 style="text-align: justify;">En qué consiste la emancipación</h3>
<p style="text-align: justify;">La emancipación es una <strong>figura legal</strong> que permite que una persona<strong> mayor de 16 años de edad y menor de 18 </strong>pueda actuar como mayor de edad y disponer de su persona y bienes. En la mayor parte de los casos, las estadísticas indican que se solicita para <strong>poder contraer matrimonio</strong>.</p>
<p style="text-align: justify;">Aunque la  emancipación otorga la posibilidad a un joven de actuar como una persona adulta, el emancipado no tiene plena capacidad de decisión en sus actos en ciertos aspectos como pedir préstamos, gravar o transmitir bienes inmuebles, establecimientos mercantiles o industriales ni bienes de extraordinario valor.<br />
Para hacer realidad esta emancipación, que <strong>siempre es irrevocable</strong>, se necesita que el menor ya tenga cumplidos los 16 años y que esté conforme con que se le conceda. Los trámites se llevan a cabo  a través de una <strong>Escritura Pública ante notario</strong>, que debe ser inscrita en el Registro Civil.<br />
<a href="http://derechoyfamilia.com/wp-content/uploads/2011/10/eman3.jpg"><img class="aligncenter size-full wp-image-87" title="implicaciones emancipación legal" src="http://derechoyfamilia.com/wp-content/uploads/2011/10/eman3.jpg" alt="" width="500" height="334" /></a></p>
<h3 style="text-align: justify;">Las causas de la emancipación</h3>
<p style="text-align: justify;">Existen diversos motivos que pueden llevar a una persona a solicitar su emancipación legal. Se consigue cuando las personas que tienen sobre él la patria potestad se lo conceden por motu propio o cuando<strong> el juez la concede porque:</strong><br />
•	Quien tiene la patria potestad se ha casado o convive con otra persona<br />
•	Los padres del menor viven separados<br />
•	Hay alguna causa en los padres o tutores que perjudique su patria potestad.</p>
<h3 style="text-align: justify;">Para qué sirve la emancipación</h3>
<p style="text-align: justify;">Siempre se considera que la figura de la emancipación legal permite que una persona menor de edad administre todo lo relacionado con su vida con total libertad, pero esto no está tan claro. Su <strong>libertad casi total </strong>se ve coartada cuando pretende realizar ciertas actividades para las que <strong>necesita el consentimiento de sus padres o tutores</strong>:<br />
•	Pedir préstamos, gravar o vender bienes inmuebles, establecimientos mercantiles o industriales.<br />
•	Disponer de bienes de extraordinario valor.<br />
•	Defender los bienes de alguien declarado ausente<br />
•	Hacer testamento de puño y letra.<br />
•	Aceptar por sí mismo una herencia , o pedir su partición o repartición con los demás coherederos.<br />
•	Ser tutor de alguien<br />
Si un menor se ha emancipado para contraer matrimonio y <strong>su cónyuge es mayor de edad</strong>, puede llevar a cabo cualquiera de las acciones detalladas en la lista contando simplemente con el <strong>consentimiento de ambos</strong>. Si los dos  son menores es cuando deben recurrir a solicitar el consentimiento de padres o tutores.<br />
Si buscas <strong>más información</strong> acerca de lo que significa conseguir la emancipación legal para la vida de una persona menor, puedes consultar estas páginas web:</p>
<p style="text-align: justify;"><a href="http://iabogado.com/guia-legal/familia/la-emancipacion/lang/es/" target="_self">iAbogado</a></p>
<p style="text-align: justify;"><a href="http://www.definicionlegal.com/adefinicionde/emancipacion.html" target="_blank">Definición legal.com</a></p>
<p style="text-align: justify;"><a href="http://www.cosaslegales.es/emancipacion/" target="_blank">Cosas legales</a></p>
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