Los apellidos y su orden

Publicado por Sandra Varela Fernandez | 31 julio 2009 18:25 Sin comentarios

Ya hemos explicado cómo abordar la inscripción del nombre y también cómo proceder si deseamos realizar un cambio de nombre. Pero, además de los nombres, tenemos que ocuparnos de los apellidos. Los apellidos y su orden tienen una importancia fundamental, desde el punto de vista legal. ¿Cuál es el orden de los apellidos? ¿Quiénes pueden solicitar un cambio de orden de los apellidos? ¿Qué ocurre si no se conoce a la madre o al padre? Aquí os explicamos cómo proceder en estos casos.

apellidosyorden

El niño recién nacido suele llevar impuestos dos apellidos, el primero que coincide con el primero que corresponde al padre, y el segundo que es el primero de los que corresponden a la madre.

No obstante, los progenitores del recién nacido, pueden alterar este orden e imponer como primer apellido el de la madre. Para ello, es requisito que:

  • así lo decidan de común acuerdo la madre y el padre.
  • el orden elegido sea escogido en el momento de inscribir el nacimiento del niño en el Registro Civil.

Si no existiese un mutuo acuerdo, o no se optase por un cambio de orden de forma explícita, el niño será inscripto con el primer apellido del padre.

Lo que sí debemos tener muy en cuenta es que el orden escogido para el primogénito determinará el orden que se impondrá después a sus hermanos. Esto significa qeu no podrá alterarse el orden que se haya escogido a la hora de inscribir el nacimiento del segundo hijo.

Si no se conoce a la madre o al padre, el niño recién nacido será inscripto con los dos apellidos de su padre o de su madre y el progenitor que se ocupe de la inscripción podrá escoger el orden en el que desea que figuren sus dos apellidos.

El cambio en el orden de los apellidos puede ser solicitado por el padre y la madre, si es de común acuerdo o bien, si no existe un mutuo acuerdo o el hijo es el que desea el cambio más adelante, podrá hacerlo por cuenta propia al alcanzar su mayoría de edad.

La Dirección General de los Registros Públicos y del Notariado, que depende del Ministerio de Justicia, será la encargada de resolver esta solicitud.
Imagen: diegophotos

Vía | iAbogado

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