Seguro de defensa jurídica y reclamación de daños
“La familia es sagrada”, y es que para que así sea, si se traslada esa frase al hecho de contratar seguros para cubrir nuestra familia lo mejor posible, cualquier seguro que se contrate es poco si se quiere que esa frase sea una máxima. Uno de los seguros que ayudan a que la familia de uno pueda ser sagrada es el de defensa jurídica y reclamación de daños. Aquí se explica en que consiste.
imagen: tvtrip.com
Seguro de defensa jurídica y reclamación de daños: ¿qué cubre?
El seguro de defensa jurídica y reclamación de daños cubre los gastos que sean necesarios para llevar a cabo una reclamación intentando que la solución final sea lo más amistosa posible, y en el caso de que esto no ocurriera, acudiendo a los tribunales.
También cubre todos los gastos que sean ocasionados por nuestra defensa ante los tribunales (por ejemplo informes periciales, costas del juicio, los honorarios que tiene el abogado), y si somos nosotros los que tenemos que rendir presencia ante el juez.
imagen: desecretaresse.nl
Mediante este ejemplo práctico se explica como funciona el seguro de defensa jurídica y reclamación de daños:
- El señor Ramírez contrata un servicio de catering para celebrar la fiesta de cumpleaños de su esposa. Desgraciadamente la fiesta no concluye bien, y es que el hijo pequeño del matrimonio, y la esposa, han sufrido una intoxicación debido a un alimento en mal estado que comieron durante la celebración del cumpleaños. El señor Ramírez va a emprender a una reclamación. ¿Qué cubre aquí el seguro de defensa jurídica y reclamación de daños?:
En este ejemplo, la aseguradora, aunque se tuviera que contratar un abogado y por lo tanto tener que pagar sus honorarios, se haría cargo de todo. Hasta aquí todo claro y perfecto para los afectados, pero ¿y si en vez de haber sido el hijo y la esposa, fueran los intoxicados un tío del asegurado, o los abuelos? Ante esta pregunta ya habría que analizar el modo de actuar que tienen las pólizas que son específicas de defensa jurídica .
Ejemplos del seguro de defensa jurídica y reclamación de daños
Para explicarlos se plantean tres preguntas y se responden con un breve comentario:
- ¿Quién causa el daño?
- ¿Quién resulta dañado?
- ¿Lo tengo cubierto?
- ¿Quién causa el daño?: una persona ajena a la familia. ¿Quién resulta dañado?: un familiar nuestro. ¿Lo tengo cubierto?: depende. Comentario: y es que la respuesta será que sí en el caso de que el familiar conviva con el asegurado; en el caso de que sean mayores de edad hay compañías que exigen que sean solteros, menores de 26 años, y sin actividad retribuida; o que dependan económicamente del tomador, que no estén emancipados y que tengan derecho a la asistencia sanitaria de la Seguridad Social como beneficiarios del tomador. El resto de los casos será no.
- ¿Quién causa el daño?: un familiar que no convive con el asegurado. ¿Quién resulta dañado?: el asegurado. ¿Lo tengo cubierto?: si. Comentario: Todas las compañías lo cubren.
imagen: inese.es
Los expertos en la materia aconsejan que lo mejor es incluir en el seguro que se va a contratar a las personas que estén bajo la responsabilidad del que contrata el seguro y no están incluidas en la póliza o su inclusión no está clara.
El seguro de defensa jurídica y reclamación de daños es uno de los más habituales en la familia, pero también están el de vida, el de hogar, el del automóvil, y el de responsabilidad civil familiar. Más información sobre ellos, en los siguientes enlaces:
- Seguro en Familia (SEF).
- OCU Organización de Consumidores y Usuarios.
- Información básica-Sanitas Familia.
- Categorias: General
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