El masculino inclusivo: el género gramatical no marcado en la lengua española y la postura de la RAE
El lenguaje es una de las herramientas más complejas y dinámicas de la evolución humana. En las últimas décadas, el debate sobre el género gramatical en la lengua española ha trascendido las aulas de lingüística para convertirse en un tema de discusión política, social y cultural. En el centro de esta controversia se encuentra el uso del masculino gramatical para referirse a colectivos mixtos o indeterminados. Desde la perspectiva de la lingüística descriptiva y normativa, el masculino en español no solo funciona como la contraparte del femenino, sino también como el género no marcado o inclusivo. La Real Academia Española (RAE), en coordinación con la Asociación de Academias de la Lengua Española (ASALE), ha emitido numerosos pronunciamientos, informes y aclaraciones para defender este mecanismo, argumentando que su universalidad responde a principios de economía lingüística y no a una discriminación sistemática. Comprender esta distinción resulta fundamental para abordar el debate de forma rigurosa y no meramente ideológica.
El concepto de género no marcado en la lingüística
Para comprender la postura institucional, es indispensable analizar el fenómeno desde la morfología lingüística. En español, el género es una categoría gramatical que clasifica a los sustantivos, adjetivos, pronombres y determinantes. Sin embargo, no existe una simetría absoluta entre el masculino y el femenino. La oposición binaria se rige por los conceptos de término marcado y término no marcado, propios de la teoría praguense de la marcación desarrollada por Roman Jakobson y Nikolai Trubetzkoy a mediados del siglo XX:
- El femenino es el término marcado: posee rasgos morfológicos específicos que restringen su significado exclusivamente a los seres de sexo femenino. Si se dice «las abogadas», la referencia queda limitada de forma unívoca a las mujeres de esa profesión; ningún hablante nativo interpretaría esa expresión como incluyente de hombres.
- El masculino es el término no marcado: carece de esa especificidad restrictiva. Debido a su naturaleza neutra o extensiva, su alcance semántico se duplica: puede referirse específicamente a los seres de sexo masculino —valor específico— o a la totalidad de la especie o de un grupo mixto sin distinción de sexo —valor genérico o inclusivo—.
Este fenómeno no es exclusivo del español. El francés utiliza «les hommes» para referirse a la humanidad en general; el inglés conservó «mankind» y «he» como pronombre genérico durante siglos. El alemán emplea «der Mensch» (masculino) para «el ser humano» sin distinción de sexo. Esta convergencia entre lenguas de distintas familias evidencia que el fenómeno responde a principios tipológicos profundos del lenguaje, no a una conspiración cultural contra la mujer.
Por lo tanto, cuando se utiliza la frase «los ciudadanos están convocados a votar», la gramática española no está invisibilizando a las ciudadanas; está aplicando una propiedad estructural donde el término no marcado absorbe la representación de todo el conjunto. El español moderno carece de un género neutro morfológico para los sustantivos (a diferencia del latín, del cual proviene, que contaba con illud, hoc y formas neutras para sustantivos como opus o nomen), por lo que el masculino asumió históricamente las funciones de la neutralidad referencial.
Un ejemplo claro de este doble funcionamiento se aprecia en la expresión bíblica «Dios creó al hombre a su imagen y semejanza», donde «hombre» no designa al varón en particular, sino a la humanidad entera. Del mismo modo, expresiones jurídicas como «El hombre nace libre e igual en dignidad y derechos» —presentes en declaraciones internacionales de derechos humanos— han sido históricamente interpretadas, y así lo confirman sus propios redactores, como referidas a toda persona, sin exclusión de sexo.
Las aclaraciones fundamentales de la RAE
La RAE ha mantenido una postura firme y coherente a través de sus principales obras de referencia, como la Nueva gramática de la lengua española (2009) y el Glosario de términos gramaticales (2019), complementada por informes específicos como el informe elaborado en 2020 sobre el lenguaje inclusivo en la Constitución española. Las aclaraciones de la Academia se pueden sintetizar en tres ejes principales:
1. La vigencia y suficiencia del masculino genérico
La RAE reitera de forma constante que el uso del masculino gramatical para integrar a hombres y mujeres en contextos genéricos es plenamente inclusivo. La institución señala que expresiones como «los alumnos de esta clase aprobaron el examen» o «los trabajadores de la empresa tienen derecho a huelga» incluyen morfológicamente a todas las personas presentes en ese colectivo, independientemente de su sexo.
Este principio tiene consecuencias prácticas evidentes en el ámbito jurídico. El artículo 14 de la Constitución española reza: «Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión…». Nadie ha interpretado que «los españoles» excluye a las españolas; la norma protege por igual a hombres y mujeres precisamente porque el masculino genérico tiene alcance universal.
La Academia advierte que interpretar estas construcciones como una exclusión de las mujeres es un error conceptual que confunde la categoría gramatical (género) con la categoría biológica (sexo). El género gramatical es una propiedad de los sintagmas nominales; el sexo es una característica de los seres vivos. Equipararlos mecánicamente es una falacia categorial que debilita el argumento del lenguaje inclusivo artificioso.
Igualmente erróneo resulta confundir los conceptos de género social y género gramatical.
2. El rechazo a los desdoblamientos sistemáticos y las alternativas gráficas artificiales
Frente a las propuestas de utilizar desdoblamientos continuos («los ciudadanos y las ciudadanas», «los profesores y las profesoras»), la RAE aclara que estas fórmulas son artificiosas e innecesarias cuando el contexto deja claro que la referencia es mixta. Si bien el desdoblamiento es un recurso válido en momentos de ambigüedad, de solemnidad institucional o de énfasis retórico deliberado, su abuso sistemático atenta contra el principio de economía lingüística y genera graves problemas de concordancia sintáctica.
Considérese el siguiente ejemplo para ilustrar la complejidad que genera el desdoblamiento compulsivo:
«Los jueces y las juezas, los fiscales y las fiscales, los abogados y las abogadas, y los peritos y las peritas deberán presentarse a las ocho de la mañana».
Frente a la versión normativa:
«Los jueces, fiscales, abogados y peritos deberán presentarse a las ocho de la mañana».
La segunda versión no discrimina; comunica con mayor claridad, precisión y fluidez. Extender el desdoblamiento a un documento jurídico de cincuenta páginas lo volvería prácticamente ilegible.
En cuanto a las formas gráficas alternativas, la RAE ha rechazado tajantemente el uso de recursos como la arroba (@), la «x» o la «e» como morfema de género neutro artificial («tod@s», «todxs», «todes»). Más allá de la objeción estética, la Academia señala razones de fondo: estas formas son impronunciables —no pueden pronunciarse en el habla espontánea—, rompen la concordancia nominal obligatoria del español («los niñes están contentxs» carece de coherencia morfosintáctica) y no emergen de la evolución orgánica del idioma, sino de una imposición externa. La lengua puede evolucionar, pero lo hace en siglos, no en decretos administrativos.
Un caso ilustrativo de las dificultades prácticas se dio en España cuando algunos organismos públicos adoptaron formularios con el morfema «-e» genérico. La implementación fue inconsistente, confusa para hablantes no especializados y debió ser revisada en varios contextos, evidenciando que la ingeniería lingüística forzada no se asienta con naturalidad en el uso cotidiano.
3. La distinción entre sexismo lingüístico y visibilización social
Una de las aclaraciones más lúcidas de la RAE radica en separar las prácticas sociales del sistema lingüístico. La Academia sostiene que la lengua en sí misma no es sexista; el sexismo es una conducta del hablante en el uso concreto del discurso.
Hay una diferencia sustancial entre estas dos frases:
«Los médicos son más competentes que las enfermeras».
«Los médicos atendieron a los pacientes con diligencia».
La primera frase sí es sexista, no porque use «médicos» en masculino, sino porque establece una jerarquía de género implícita al asociar la competencia exclusivamente al masculino y el rol auxiliar al femenino. La segunda es simplemente una oración en masculino genérico, sin carga discriminatoria alguna. Confundir ambos fenómenos impide un análisis riguroso del verdadero sexismo lingüístico, que existe y merece atención, pero que no se combate alterando artificialmente la morfología del idioma.
La RAE señala también que los cambios sociales hacia la igualdad se reflejan en la lengua de forma espontánea con el tiempo. El notable aumento en el uso de «médica», «jueza», «árbitra» o «ingeniera» —términos que décadas atrás generaban resistencia— demuestra que cuando la sociedad evoluciona, el idioma la sigue sin necesidad de intervención normativa coercitiva. La Real Academia, de hecho, ha incorporado y validado estos femeninos, demostrando que su postura no es conservadora por principio, sino técnica por rigor.
Consideraciones sobre el contexto jurídico y profesional
El impacto de esta discusión en el lenguaje jurídico merece atención particular. Las leyes, contratos, sentencias y documentos notariales están redactados en su mayoría con masculino genérico no por desidia, sino por exigencia técnica de claridad y univocidad. Una ley que dijera «el ciudadano o la ciudadana que cometa el delito tipificado» no solo sería redundante, sino potencialmente fuente de controversias interpretativas.
En el ámbito del derecho comparado, textos internacionales como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos o la Convención Americana sobre Derechos Humanos utilizan el masculino genérico en sus versiones en español, y su aplicación jurídica ha sido siempre universal, sin que se haya argumentado válidamente que excluyen a las mujeres de su protección. Los tribunales internacionales de derechos humanos —incluyendo la Corte Interamericana— han interpretado sistemáticamente esos textos como protectores de toda persona humana, con independencia del género gramatical empleado.
El género gramatical masculino como término no marcado constituye un pilar fundamental de la cohesión, fluidez y economía del idioma español. Las aclaraciones de la Real Academia Española no buscan frenar los cambios sociales en favor de la igualdad de derechos, sino proteger la eficacia y la arquitectura interna de una lengua compartida por más de quinientos millones de hablantes en más de veinte países.
El verdadero sexismo lingüístico existe y merece ser identificado y combatido: se manifiesta en estereotipos verbales, en la invisibilización de logros femeninos, en el uso peyorativo de términos femeninos frente a sus equivalentes masculinos. Pero ese combate se libra en el plano del discurso y los valores, no en la morfología.
El uso del masculino con valor neutro e inclusivo sigue siendo el recurso normativo correcto y natural para la designación de colectivos mixtos o indeterminados. La verdadera inclusión en el lenguaje no reside en la saturación morfológica ni en la ingeniería gramatical forzada, sino en la claridad conceptual, la riqueza léxica y el respeto mutuo que se construye a través del discurso. Un idioma que sirve a la comunicación eficaz entre sus hablantes es, en última instancia, el idioma más democrático e igualitario posible.





