La sentencia de divorcio debería incluir prohibiciones de utilizar a los hijos como armas
En Costa Rica, cuando dos personas se divorcian, la sentencia suele ocuparse de lo material: la guarda, el régimen de visitas, la pensión alimentaria, los bienes. Pero hay algo que casi nunca se incluye, y que en otros países se considera igual de importante: una orden expresa que prohíba a ambos progenitores usar a sus hijos como instrumento de la ruptura.
En Estados Unidos, por ejemplo, es una práctica común que toda sentencia de divorcio con hijos menores incorpore lo que se conoce como una Orden de Restricción Mutua. No es un beneficio para uno de los padres ni un castigo para el otro: aplica para ambos, por igual, de forma permanente.
¿Qué contempla, en esencia?
- Que ninguno de los dos progenitores puede hablar mal del otro frente a los hijos, ni intentar dañar el amor y el afecto que sienten hacia él o ella. Esto incluye desacreditarlo, denigrarlo, hablar de forma despectiva o humillante, o intentar influir en la preferencia del hijo sobre con quién quiere vivir o cómo se reparten las visitas.
- Que los arreglos logísticos de visitas —horarios, cambios, coordinación— se hacen entre los adultos, nunca a través del niño o la niña como mensajero.
- Que está prohibido acosar, molestar o incomodar al otro progenitor o a los hijos, y por supuesto, cometer cualquier acto de violencia doméstica o abuso.
- Que ningún progenitor puede permitir que un tercero —una nueva pareja, un familiar— haga lo que a ellos mismos les está prohibido. Cada padre y cada madre tienen el deber de hacer su mejor esfuerzo para evitarlo, o de alejar a los hijos de esas situaciones.
- Y algo cada vez más relevante en la era digital: que ninguno puede usar el nombre, la imagen ni la identidad del otro para abrir cuentas, obtener crédito o servicios a su nombre, ni publicar fotos o datos del otro en redes sociales sin su consentimiento expreso.
¿Por qué no tenemos algo similar, de forma habitual, en nuestras sentencias de divorcio?
La legislación costarricense sí protege el interés superior del niño como principio rector, y los jueces de familia pueden dictar medidas cautelares cuando hay evidencia de alienación parental o de un daño concreto. Pero en la práctica, muchas sentencias de divorcio se limitan a fijar guarda y régimen de visitas, sin incluir una prevención clara y anticipada sobre estas conductas. El resultado es que, cuando la manipulación o el uso de los hijos como arma empieza a ocurrir, la familia ya está en medio del daño, y hay que iniciar un proceso adicional para pedir protección.
Incorporar una prevención de este tipo desde la sentencia inicial no le quita derechos a nadie. Al contrario: protege a ambos progenitores por igual y, sobre todo, protege a los hijos, que no eligieron el divorcio y no deberían cargar con el conflicto de los adultos.
Si estás en un proceso de divorcio, de guarda o de régimen de visitas, vale la pena preguntar si es posible solicitar este tipo de prevenciones desde el inicio. No se trata de anticipar mala fe, sino de dejar reglas claras que protejan a los niños del desgaste emocional que tantas veces acompaña estos procesos.
En Derecho & Familia acompañamos procesos de divorcio, guarda, régimen de visitas y pensión alimentaria en Costa Rica, con el criterio de proteger a los hijos del conflicto entre los adultos. Puede contactarnos para revisar su caso.
Los hijos no son mensajeros, ni testigos, ni fichas de negociación. Son, ante todo, hijos de ambos.




