Las capitulaciones matrimoniales en Costa Rica: alcance patrimonial, límites de validez y relación con los alimentos entre cónyuges

Las capitulaciones matrimoniales constituyen una figura de gran importancia dentro del Derecho de Familia costarricense, aunque en la práctica han sido menos utilizadas que el régimen legal supletorio de gananciales. Su función principal es permitir que los futuros cónyuges, o los cónyuges durante la vigencia del matrimonio, organicen de manera anticipada el régimen patrimonial que regirá su relación.

En términos sencillos, son un contrato familiar de contenido principalmente económico, mediante el cual las partes pueden definir qué bienes serán propios, cómo se administrarán determinados activos, qué ocurrirá con bienes futuros y cómo se evitarán conflictos patrimoniales al momento de una eventual separación, divorcio, nulidad matrimonial o liquidación de gananciales.

El Código de Familia regula expresamente esta institución en el capítulo relativo al régimen patrimonial de la familia. El artículo 37 establece que las capitulaciones matrimoniales pueden otorgarse antes de la celebración del matrimonio o durante su existencia, y que comprenden bienes presentes y futuros.

Además, exige dos requisitos formales esenciales: que consten en escritura pública y que sean inscritas en el Registro Público. La Sala Constitucional, mediante resolución N.º 13920 de 9 de junio de 2023, reconoció el derecho de las personas en unión de hecho, incluidas parejas del mismo sexo, a suscribir y registrar capitulaciones matrimoniales, extendiendo esta figura más allá del matrimonio en sentido estricto.

Desde la doctrina costarricense, se ha entendido que las capitulaciones son un negocio jurídico bilateral, de naturaleza contractual, celebrado bajo el supuesto del matrimonio y destinado a regular el régimen económico matrimonial. Gerardo Trejos Salas las define como un instrumento vinculado a la libertad de contratación, pero limitado por las normas generales del ordenamiento civil y familiar. También se ha señalado que sus elementos esenciales son su naturaleza contractual, su relación con el matrimonio, su contenido patrimonial y la exigencia de escritura pública.

I. Naturaleza jurídica y función de las capitulaciones matrimoniales

Naturaleza jurídica y función patrimonial

Las capitulaciones matrimoniales no deben ser entendidas como un simple contrato civil ordinario. Aunque tienen una base contractual, se insertan dentro del Derecho de Familia y, por tanto, se encuentran sometidas a límites especiales derivados de la protección de la familia, la igualdad entre cónyuges, la buena fe, el orden público familiar y los derechos irrenunciables. Su objeto típico es patrimonial: regular la propiedad, administración, disposición y eventual liquidación de bienes presentes y futuros de los cónyuges.

La doctrina costarricense explica que las capitulaciones son contratos celebrados con ocasión del matrimonio, destinados a organizar su aspecto patrimonial, especialmente entre esposos. También admite que, de manera excepcional, puedan incluir contenidos atípicos relacionados con la familia, siempre que no contravengan normas imperativas.

Régimen patrimonial supletorio en Costa Rica

En Costa Rica, el régimen legal supletorio no es una comunidad inmediata de bienes. La Sala Segunda ha reiterado que durante el matrimonio existe independencia patrimonial: cada cónyuge conserva la propiedad, administración y disposición de sus bienes.

El derecho ganancial aparece de manera diferida, al momento de la disolución, nulidad, separación judicial o celebración de capitulaciones posteriores al matrimonio. La Sala Segunda, en sentencia N.º 01121-2012, recordó que el principio rector durante la vida matrimonial es la independencia total de los bienes de cada cónyuge, conforme al artículo 40 del Código de Familia.

No obstante, este principio ha sido matizado por la Sala Segunda en casos de uniones de hecho y convivencias prolongadas, por lo que no puede presentarse como la única lectura posible del artículo 40.

En esa misma línea, la Sala Segunda, en el voto N.º 2009-000902, explicó que el régimen legal costarricense es un sistema de participación diferida en los gananciales: funciona como separación de bienes durante la vigencia del matrimonio, pero se liquida como comunidad al finalizar el régimen.

II. Cuándo pueden suscribirse y cuáles son sus requisitos formales

Momento de celebración de las capitulaciones

Las capitulaciones matrimoniales pueden otorgarse en dos momentos: antes del matrimonio o durante su existencia. Si se otorgan antes del matrimonio, su eficacia queda naturalmente condicionada a que el matrimonio llegue a celebrarse. Si se otorgan después de celebrado el matrimonio, pueden modificar el régimen patrimonial existente y, además, producen consecuencias relevantes sobre los gananciales ya generados hasta ese momento.

Requisitos formales de validez

El artículo 37 del Código de Familia exige escritura pública e inscripción registral como requisitos de validez. Esto significa que no basta un documento privado firmado por las partes, ni un simple acuerdo verbal. Debe intervenir un notario público y debe cumplirse con la publicidad registral correspondiente.

Modificación y efectos frente a terceros

El artículo 39 permite modificar las capitulaciones después del matrimonio. Sin embargo, si hay personas menores de edad involucradas, se requiere autorización del tribunal. Además, la modificación no perjudica a terceros sino después de que se publique un extracto de la escritura en el periódico oficial y quede inscrita en el Registro Público. Esta regla es especialmente relevante para proteger a acreedores, hijos, terceros contratantes y personas que puedan verse afectadas por un cambio patrimonial entre cónyuges.

Capacidad legal para otorgarlas

Debe destacarse que el artículo 38 del Código de Familia quedó sin contenido aplicable a raíz de la reforma introducida por la Ley N.º 9570 de 2018, que prohibió el matrimonio de personas menores de edad en Costa Rica. En la actualidad, la regla práctica es que las capitulaciones deben ser otorgadas por personas con plena capacidad matrimonial y contractual.

III. Efectos sobre los bienes adquiridos durante la convivencia o el matrimonio

Régimen de bienes en ausencia de capitulaciones

El punto más importante de las capitulaciones matrimoniales es su efecto sobre los bienes. En ausencia de capitulaciones, rige el artículo 40 del Código de Familia: cada cónyuge es dueño y puede disponer libremente de los bienes que tenía antes de casarse, de los que adquiera durante el matrimonio y de los frutos de unos y otros. Sin embargo, esa libertad opera durante la vigencia del matrimonio; al finalizar el régimen, surge el derecho de participación sobre los bienes gananciales.

Participación en los bienes gananciales

El artículo 41 del Código de Familia dispone que, al disolverse o declararse nulo el matrimonio, al declararse la separación judicial o al celebrarse capitulaciones matrimoniales después de las nupcias, cada cónyuge adquiere el derecho a participar en la mitad del valor neto de los bienes gananciales constatados en el patrimonio del otro.

Bienes excluidos del régimen de gananciales

La misma norma enumera cuáles bienes no son gananciales: los introducidos al matrimonio o adquiridos durante él por título gratuito o causa aleatoria; los comprados con valores propios destinados a ello en las capitulaciones; aquellos cuya causa o título de adquisición precedió al matrimonio; los subrogados a otros bienes propios; y los adquiridos durante la separación de hecho.

Aplicación jurisprudencial

La jurisprudencia de la Sala Segunda ha seguido esta línea. En sentencia N.º 00988-2008, la Sala reprodujo las excepciones al carácter ganancial.

Alcance de las cláusulas patrimoniales

Por tanto, mediante capitulaciones, las partes pueden pactar reglas sobre bienes presentes y futuros, siempre que sean claras, proporcionales, lícitas y compatibles con el orden público familiar.

Uniones de hecho

La resolución N.º 13920-2023 de la Sala Constitucional confirmó que estas reglas también pueden aplicarse a uniones de hecho.

IV. Capitulaciones matrimoniales celebradas después del matrimonio

Efectos jurídicos posteriores

Cuando las capitulaciones se celebran después de las nupcias, pueden activar la liquidación del derecho ganancial acumulado hasta ese momento.

Implicaciones prácticas

Estas deben manejarse con cuidado, incluyendo inventario de bienes, clasificación patrimonial y análisis de posibles efectos sobre terceros.

Procedimiento judicial aplicable

El Código Procesal de Familia regula cómo deben tramitarse las controversias relacionadas con estos acuerdos.

V. Casos en que podrían anularse las capitulaciones matrimoniales

Causales de nulidad

Un convenio puede ser anulado por falta de requisitos formales o violación de normas imperativas.

Vicios del consentimiento

Error, dolo, violencia o simulación pueden invalidar el acuerdo.

Protección de terceros y menores

No pueden afectar derechos de terceros, acreedores o menores.

Jurisprudencia relevante

La Sala Segunda ha conocido casos de nulidad y liquidación anticipada.

Liquidación anticipada de gananciales

Procede cuando existe riesgo patrimonial para uno de los cónyuges.

VI. Pensión alimentaria entre cónyuges y capitulaciones matrimoniales

¿Puede incluirse la pensión alimentaria?

Sí pueden regularse contribuciones económicas, pero no renunciar anticipadamente al derecho alimentario.

Base legal de la obligación alimentaria

Artículos 57, 164 y 167 del Código de Familia.

Carácter irrenunciable de los alimentos

El derecho a alimentos es irrenunciable y no puede eliminarse mediante capitulaciones.

Criterio jurisprudencial

La Sala Segunda ha rechazado renuncias absolutas a pensión alimentaria.

Pensión posterior al matrimonio

Puede mantenerse después del divorcio según circunstancias económicas.

Límites contractuales

No se puede excluir el derecho futuro a alimentos.

Aspecto procesal

Los alimentos pueden modificarse y ejecutarse judicialmente.

Conclusión sobre las capitulaciones matrimoniales en Costa Rica

Las capitulaciones matrimoniales son una herramienta válida para organizar el patrimonio de los cónyuges, pero su uso tiene límites claros dentro del orden público familiar.

Lic. Arcelio Hernández Mussio
Derecho y Familia Abogados
6088 8817

Capitulaciones Matrimoniales en Costa Rica: Guía Legal 2026

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Lic. Arcelio Hernández Mussio Abogado & Notario Público
Especializado en Derecho de Familia, divorcio, custodia, pensiones alimentarias y violencia doméstica. Miembro de la Federación Interamericana de Abogados (FIA) y del Colegio de Abogados de Costa Rica. Socio fundador de Familia y Derecho Abogados, con maestría en Diplomacia por la Universidad de Costa Rica.