El derecho a la vida familiar pertenece a los hijos y también a los padres
Por Lic. Arcelio Hernández Mussio
En los procesos de familia se ha consolidado una práctica que conviene revisar con honestidad: invocar el interés superior del niño para desplazar, y muchas veces anular, los derechos del padre. El propósito de estas líneas es recordar una verdad jurídica elemental que a veces se pierde en la litigación cotidiana: el derecho a la vida familiar es un derecho humano que corresponde de manera simultánea a los hijos y a los padres. No es una prerrogativa exclusiva del menor, y no puede esgrimirse el bienestar de uno para vaciar de contenido los derechos del otro.
El interés superior del niño no legitima la ilegalidad
La Corte Interamericana de Derechos Humanos lo dejó claro en el caso Fornerón e hija contra Argentina. El interés superior del niño es un principio rector, pero no es una fórmula que pueda emplearse para consolidar situaciones nacidas de la ilegalidad. Cuando un vínculo se rompe o se obstaculiza por vías contrarias a derecho, el paso del tiempo y la consolidación de una nueva realidad no pueden convertirse, después, en el argumento que justifique el despojo. Dicho de otro modo: el principio protege al niño, no blinda los hechos ilícitos que lo afectaron.
Los padres son sujetos activos de derechos
El vínculo paterno-filial genera derechos recíprocos. El hijo tiene derecho a convivir con su familia biológica, y el padre tiene derecho a ejercer su paternidad. Ambos derechos discurren en paralelo y se sostienen mutuamente; ninguno está llamado a subordinarse de forma automática al otro. Proteger al menor nunca puede traducirse, sin más, en suprimir la presencia y el rol del progenitor. Cuando el sistema trata al padre como un sujeto pasivo —un mero proveedor económico o un obstáculo que administrar— traiciona la naturaleza misma de la relación familiar que dice querer proteger.
El tiempo no es neutral: la dilación también vulnera derechos
La lentitud de los procesos de familia no es un detalle administrativo. Es, en sí misma, una forma de lesión. La justicia que llega tarde deja de ser justicia, porque resuelve sobre una realidad que ya cambió. En materia de familia esta exigencia de prontitud es aún más imperiosa: cuando hay menores o adultos mayores involucrados, cada mes de demora tiene consecuencias que suelen ser irreversibles. Un niño que crece sin contacto con su padre, o un adulto mayor cuya protección se posterga, no recuperan ese tiempo cuando por fin se dicta la resolución. La justicia debe ser pronta y cumplida, y en estos procesos esa máxima adquiere su sentido más exigente.
Igualdad y no discriminación
Tampoco son admisibles las decisiones fundadas en estereotipos. La situación económica de un padre o su estado civil no pueden convertirse en el criterio encubierto que determina el acceso a sus hijos. El Estado tiene el deber de facilitar el vínculo familiar, no de obstaculizarlo, y ese deber se incumple cuando la valoración judicial sustituye los hechos por prejuicios sobre cómo «debe» ser una familia o quién «merece» ejercer la paternidad.
Una conclusión necesaria
El llamado es claro: ni los litigantes ni los propios sistemas judiciales deben terminar anulando los derechos fundamentales de los padres. El derecho a la vida familiar es esencial para todos los miembros de la familia, no solo para el menor. Defenderlo en su integridad —reconociendo que padre e hijo son, ambos, titulares de derechos— no debilita la protección de la niñez. Al contrario: la fortalece, porque el mayor interés de un niño es, casi siempre, crecer con su familia.
El Lic. Arcelio Hernández Mussio es abogado y notario público, especialista en derecho de familia. Este artículo recoge las ideas centrales de una ponencia sobre el derecho a la vida familiar como derecho humano.






