La adopción internacional en Costa Rica es aquella en la que el adoptante o adoptantes residen en otro país y desean adoptar a un menor de edad costarricense. Este proceso está regulado por convenciones internacionales y la legislación nacional.
Marco legal de la adopción internacional
La adopción internacional en Costa Rica se rige por:
- El Código de Familia
- El Código de la Niñez y Adolescencia (Ley 7739)
- El Convenio de La Haya sobre Adopción Internacional de 1993
- Las leyes del país de residencia del adoptante
Requisitos para adoptar internacionalmente en Costa Rica
Los adoptantes extranjeros deben cumplir con:
- Ser mayores de 25 años
- Tener capacidad legal en su país de origen
- Contar con autorización de las autoridades competentes de su país
- No tener antecedentes penales
- Demostrar idoneidad económica y emocional
Rol del PANI y los intermediarios autorizados
El Patronato Nacional de la Infancia es la entidad rectora en materia de adopción internacional. Solo pueden actuar como intermediarias entidades acreditadas por el PANI para gestionar estos procesos.
Procedimiento paso a paso
El proceso incluye la postulación del adoptante, la valoración de idoneidad, la asignación del menor, el período de adaptación y finalmente la declaratoria judicial de adopción. Todo el procedimiento debe garantizar el interés superior del menor.
Para orientación sobre adopción internacional, nuestro bufete jurídico puede ayudarle a conectarse con las autoridades competentes.
