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La unión de hecho en Costa Rica es una figura jurídica que reconoce la convivencia entre parejas sin matrimonio. El Código de Familia le otorga derechos y obligaciones similares al matrimonio en materia de alimentos, habitación y sociedad conyugal.

¿Qué es una unión de hecho en Costa Rica?

La unión de hecho es la unión de un hombre y una mujer que mantienen una vida en común sin haber contraído matrimonio. Debe ser notoria, singular, estable y sinfp interposición de impedimentos legales.

Requisitos para el reconocimiento de la unión de hecho

Para que una unión de hecho sea reconocida judicialmente, debe cumplir con:

  • Convivencia mínimo de 3 años continuos
  • Ambos convivientes mayores de edad
  • No existir matrimonio entre los convivientes
  • No existir parentesco en línea recta o colateral

Derechos de los convivientes en materia de familia

Las uniones de hecho reconocidas dan derecho a:

  • Solicitar alimentos en caso de abandono
  • Participar en la división de bienes adquiridos durante la unión
  • Tener derechos sucesorios sobre el conviviente fallecido

Procedimiento para reconocer una unión de hecho

El reconocimiento se solicita ante el Juzgado de Familia mediante demanda que puede ser presentada por cualquiera de los convivientes. El proceso requiere demostrar los requisitos establecidos en la ley.

Diferencias con el matrimonio

La principal diferencia es que la unión de hecho no genera automáticamente una sociedad conyugal. Los bienes se presumen propiedad de ambos convivientes en partes iguales cuando fueron adquiridos con esfuerzo común.

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