Artículos sobre visitas nietos

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Los abuelos tienen derechos específicos en materia de familia en Costa Rica. El Código de la Niñez y Adolescencia y el Código de Familia reconocen el derecho de los menores a mantener contacto con su familia extendida, incluyendo a los abuelos.

Derecho de los abuelos al contacto con los nietos

El Código de la Niñez y Adolescencia (Ley 7739) establece que los menores tienen derecho a mantener contacto con sus abuelos y demás familiares. Este derecho puede ser ejercido por los abuelos incluso cuando los padres están separados o divorciados.

¿Puede negarse un progenitor a que los abuelos vean a los nietos?

El progenitor que tiene la guarda del menor no puede negarse a que los abuelos tengan contacto con los nietos, salvo que exista una orden judicial que lo prohiba o que el contacto sea perjudicial para el menor. Cualquier negativa debe ser justificada ante el juzgado.

Cómo solicitar un régimen de visitas para abuelos

Los abuelos pueden solicitar al juzgado de familia que se les conceda un régimen de visitas. Para ello deben demostrar que existe un vínculo afectivo previo con los nietos y que el contacto es beneficial para su desarrollo.

Casos excepcionales de guarda para abuelos

En situaciones extremas donde ambos padres no pueden cuidar a los hijos, los abuelos pueden solicitar la guarda directa. El juzgado evaluará si esto es lo más conveniente para el interés superior del menor.

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